El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó veredicto condenatorio en contra de los hermanos mexicanos R.S.T. e Y.S.T., en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y asociación ilícita para el tráfico de drogas. Ilícitos descubierto en febrero de 2020.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Franco Repetto Contreras (presidente), Juan Pozo Araya y Carlos Perasso Adunce (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados en los hechos.
“Para la decisión anterior, el tribunal consideró y ponderó la prueba testimonial, documental, pericial, evidencia fotográfica, videos y audios reproducidos e incorporados en juicio, así como que la participación de los encausados que quedó acreditada con la sindicación espontánea que los testigos de cargo efectuaron de ellos al ser nombrados reiteradamente como las personas que habrían participado los ilícitos ya referidos”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “A criterio de estos jueces el supuesto fáctico que se dio por acreditado es constitutivo en primer término, del delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas contemplado en el artículo 16 N° 1 de la Ley 20.000 para R.S.T. y del artículo 16 N° 2 de la misma ley para Y.S.T., ya que a través de la prueba se pudo apreciar que R.S.T. cumplió funciones de dirección y planificación en el establecimiento de esta organización en Chile, mientras que Y.S.T. cumplía funciones de colaboración o apoyo (…). En segundo término, se configuró igualmente el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, descrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, respecto de ambos acusados toda vez que fue su organización delictiva la que logró la importación de la sustancia ilícita a territorio nacional, participando ambos en su posesión, transporte e intento de exportación a Europa”.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que en el marco de una investigación “(…) dirigida por la Unidad de Drogas de la Fiscalía Regional de Tarapacá y desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Iquique, a partir de antecedentes aportados por agentes de la DEA en Chile en el mes de febrero del año 2020, se logró determinar que ciudadanos extranjeros pertenecientes a una célula de una organización superior, que posteriormente se comprobó correspondía al Cartel de Sinaloa, tenían la intención de establecer un estructura en nuestro país, con el objeto de aperturar una ‘línea de salida’ de sustancias ilícitas, del tipo clorhidrato de cocaína, importadas desde Bolivia, las que se acopiarían en nuestro país, en la comuna de Alto Hospicio, para finalmente, haciendo uso de las plataformas portuarias y aeroportuarias, lograr su envío hasta diversos puertos y aeropuertos de Europa.
Así mediante el uso de informantes y agentes encubiertos se toma contacto vía correo electrónico, con un representante de esta organización, empresario presumiblemente asentado en Europa, a fin de generar los primeros acercamientos y verificar la factibilidad, para que la organización utilizara nuestro país como plataforma de salida de la sustancia ilícita.
Luego de estos primeros contactos, y con la finalidad de dar operatividad a las intenciones de esta célula, esta dispone el arribo a Chile, del imputado R.S.T., quien debía montar las redes logísticas y crear los vínculos necesarios para que la organización lograra su objetivo. Fue así como R.S.T. ingresó el 4 de septiembre de 2020 a nuestro país, de manera clandestina, por el sector fronterizo de Colchane, momento a partir del cual, comienza a reclutar a una serie de personas para que cumplan las funciones que la organización necesita para lograr sus objetivos, como tomar contacto con proveedores bolivianos, a fin de adquirir la sustancia ilícita que posteriormente será remesada a Chile para su posterior acopio; hacer reservas hoteleras, conocer la situación portuaria y aeroportuaria de nuestro país, recibir remesas de dinero desde el extranjero, recibir las remesas de drogas enviadas desde Bolivia, acopiarlas y trasladarla en los momentos que R.S.T. determine por si o a través de alguna de sus personas de confianza en Chile.
Junto a los informantes y agentes reveladores, R.S.T. reconoce el Puerto Seco de Iquique, visita el Puerto de Iquique, el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en Santiago de Chile, y el puerto de Valparaíso. Así conociendo ya la línea, capacidad logística y operativa con la cual contaban los sujetos reclutados, informa a los líderes de esta célula del Cartel de Sinaloa en el extranjero y financistas, que efectivamente nuestro país y las personas contactadas y reclutadas, reúnen las condiciones y capacidades requeridas para las operaciones que pretende realizar la organización.
A partir de ese momento R.S.T. instruye la adquisición de una primera remesa de sustancias ilícitas a proveedores bolivianos, a fin de evaluar la calidad de la droga que se remesaría a los mercados europeos. El objeto inicial de la organización operada en Chile por R.S.T. es internar desde Bolivia, para su posterior acopio en la comuna de Alto Hospicio, seis mil kilos de clorhidrato de cocaína, que luego sería enviada en seis remesas en distintos contenedores cargados con productos agropecuarios de exportación, de manera sucesiva, desde nuestros puertos, hasta diversos puertos europeos y, al mismo tiempo, traer a Chile diez millones de dólares para operar toda la logística necesaria.
Las operaciones ilícitas que R.S.T. debía ejecutar en Chile, le son instruidas por su sobrino, miembro activo del cartel de Sinaloa, líder de la célula de la cual forma parte el condenado, quien estaría identificado como Morris O’Shea, ciudadano irlandés-mexicano, quien reside habitualmente en Barcelona España, operando o liderando esta célula del cartel en algunos momentos desde Europa y en otros desde México, articulando sus operaciones en Chile a través de R.S.T. Todas estas operaciones son financiadas económicamente en gran parte por quien fue identificado como Patrick Joseph Daly, ciudadano británico, quien actúa además bajo una identidad falsa, que corresponde a Garry James Steele.
Así, el día 28 de octubre de 2020, internaron por el sector fronterizo de Colchane, dos paquetes contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 1.910 gramos, la que el día siguiente fue examinada por R.S.T. para determinar su calidad observando su brillo e inhalándola, además de una prueba química de pureza de la droga, permaneciendo la droga en su poder hasta el 8 de diciembre del mismo año.
Luego de que R.S.T. verificara la calidad de la sustancia e informara de esto a miembros ‘superiores’ de la organización, esta otorgó su aprobación para la compra de una segunda remesa, de cerca de 50 kilos de clorhidrato de cocaína, la que tendría por objeto, ser enviada como una primera muestra a Europa.
El día 9 de diciembre de 2020, cerca de las 21:00 horas, luego de haberse acordado por instrucciones de R.S.T. y su organización, la importación de una segunda remesa de sustancias ilícitas con proveedores bolivianos, se dispone que en un punto fronterizo de la Región de Tarapacá, cercano a Colchane, dos sujetos no identificados pusieran a disposición de R.S.T., una maleta y un bolso los que contenían en su interior 54 paquetes contenedores, a su vez, de 55.050 gramos neto de clorhidrato de cocaína, los que son pagados a través de remesas provenientes desde Europa y Dubái a Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.
Luego de recibida esta segunda remesa, la organización efectuó el pago de una futura tercera remesa la que, unida a las dos remesas anteriores, completaría un total de 350 kilos de clorhidrato de cocaína. Dicha sustancia sería materialmente ingresada el 14 de enero de 2021 vía aérea en el sector de Cariquima. Sin embargo, pese a que esta tercera remesa de sustancias ilícitas no logró ser materialmente ingresada a Chile, el agente e informante que trabajaban con R.S.T. informaron que dicha sustancia había ingresado exitosamente y que la mantenían acopiada en la comuna de Alto Hospicio.
Mientras R.S.T. gestionaba las operaciones antes referidas a partir de las instrucciones impartidas por su sobrino Morris O’Shea, aquel comenzó a sufrir una serie de padecimientos que fueron mermando su estado de salud, lo que incluso importó que se mantuviese interno en diferentes centros médicos de la ciudad de Iquique.
En ese contexto el 14 de diciembre de 2020 arriba al país, su hermana Y.S.T., madre de Morris O’Shea, para prestar apoyo en el restablecimiento de la salud de su hermano, teniendo cabal conocimiento además de las operaciones ilícitas desarrolladas por aquel a partir de las instrucciones impartidas por su hijo. Desde su arribo a Chile, Y.S.T. toma parte en las decisiones que correspondía a su hermano en relación a las operaciones ilícitas en curso, recibiendo requerimientos e instrucciones de su propio hijo Morris, comenzando a realizar coordinaciones para materializar el envío de las sustancias ilícitas a Europa.
La enfermedad de R.S.T. importó un cambio en la modalidad como se pretendía enviar la droga a Europa, ya que inicialmente se buscaría comprar mercadería lícita sustituyéndola por droga, sin embargo a partir de este momento se busca efectuar una remesa inicial de sustancias ilícitas vía marítima a través de la modalidad de ‘gancho ciego’ o rip off, para luego efectuar remesas de drogas vía aérea.
Concretamente la droga es trasladada el 28 de enero de 2021 desde la Región de Tarapacá hasta el puerto de Valparaíso, donde un agente encubierto realizaría su ocultamiento en contenedores que son posteriormente cargados en diversos buques, con destino a distintos puertos de Europa. El destino final del conteiner sería el puerto de Antwerp, Amberes, Bélgica, lugar determinado y exigido por R.S.T. para el arribo de la sustancia, toda vez que este es uno de los sitios de los puertos europeos que se encuentra ‘bajo control’ de los miembros de la célula del cartel de Sinaloa en Europa. Arribado a Europa el cargamento de droga, al puerto de descarga específicamente requerido por la organización, esta sería extraída en el puerto de destino, por sujetos desconocidos o miembros de la organización.
Tras reuniones para inspeccionar la droga y su calidad, la carga ficticia de la sustancia ilícita se realizó el día 4 de febrero de 2021 y zarpó al día siguiente hacia Antwerp, Amberes, Bélgica, materializando un envío ficticio de 665 kilos de droga tipo clorhidrato de cocaína, de los cuales 350 eran de propiedad de la organización integrada por los hermanos S.T. y los restantes, pertenecerían ‘ficticiamente’ a otra organización. Este contenedor, en primera instancia haría escala en Rotterdam-Holanda, los primeros días del mes de marzo de 2021, para luego ser objeto de transbordo y arribar finalmente al puerto de Amberes-Bélgica.
El día 3 de marzo de 2021, R.S.T. e Y.S.T se coordinan e informan sobre el estado de la remesa marítima de sustancias ilícitas que se encontraba próxima de arribo a Europa, y particularmente la intención de generar y materializar a la brevedad, en envío de sustancias ilícitas vía aérea hasta Europa, indagando por la forma en que se desarrollarían estas operaciones, la regularidad de la mismas y máxima carga de sustancias ilícitas posibles.
Paralelamente, previa coordinación entre las fiscalías de España y Chile, se designa en marzo de 2021, por parte de la autoridad competente del Reino de España, un agente encubierto, que actuaría en dicho territorio, quien sería un contacto que operaría en el aeropuerto de Barajas, Madrid, y estaría en condiciones de recibir la droga que sería remesada vía aérea, teniendo la posibilidad y capacidad logística de extraer la droga de manera segura desde los contenedores en los que sería oculta para viajar a bordo de aeronaves hasta España y, una vez con la droga en su poder, haría entrega de ella a quien determinará R.S.T, Y.S.T y el líder Morris O´Shea. En ese contexto, el agente encubierto toma contacto telefónico en ciertas ocasiones con O´Shea, sin embargo no pudo concretarse una reunión personal entre ambos ya que Morris se encontraría fuera de España a esa fecha y posteriormente deja de comunicarse con dicho agente.
Finalmente, los hermanos S.T. son detenidos el 10 de marzo 2021 en el aeropuerto Arturo Merino Benítez mientras intentaban hacer abandono de nuestro país. Al momento de su detención se le incautó a Y.S.T. dos celulares, un Ipad y dinero en efectivo, mientras a R.S.T. se le incautaron tres teléfonos celulares. Además, en su equipaje encontraron otro teléfono, dinero de distinta denominación y procedencia; y libretas de Y.S.T. que decían relación con los manejos de dinero en nuestro país, las que fueron incautadas.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Perasso Adunce– quedó programada para las 12:40 horas del martes 5 de diciembre próximo.