
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica absolvió a Alberto Isaac Cornejo Bugueño, Javier Ignacio Berríos Cortés y Luis Andrés Riquelme Inostroza de la acusación de homicidio calificado por insuficiencia de pruebas. El tribunal, integrado por los magistrados Mario Reyes Trommer, Elsa Castro Lillo y Jairo Martínez Cuadra, dictó el fallo unánime el 14 de julio de 2024.
Según el tribunal, pese a que se acreditó que un grupo de sujetos previamente concertados y con la intención de dar muerte a la víctima, Sergio Manuel Monroy Arciego, no se pudo establecer la participación de los acusados en los hechos. La falta de pruebas aportadas por la fiscalía y las deficiencias en la acusación llevaron al tribunal a absolver a los acusados.
El tribunal destacó que el principio de inmediación permite al tribunal entrar en contacto directo con la prueba para valorarla adecuadamente, pero ello no significa que pueda prescindir de límites objetivos al ejercer dicha facultad.
Las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados no son simples apoyos, sino límites que impiden que se supla, por vía interpretativa, una eventual insuficiencia probatoria.
El tribunal citó al jurista Michele Taruffo, quien señala que el estándar «más allá de toda duda razonable» tiene como finalidad que el juez penal solo pueda condenar cuando haya alcanzado –al menos en tendencia– la certeza sobre la culpabilidad del acusado. Y, por el contrario, debe absolverse cuando subsistan dudas razonables, incluso si existen pruebas en su contra.
En este sentido, el tribunal concluyó que no se logró acreditar la participación de los acusados en los hechos y, por tanto, se resolvió absolverlos de la acusación fiscal.