TRIBUNAL ABSOLVIÓ A ACUSADO DE APROPIACIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA MARCO CHILENA
René Suazo Avilés fue absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique tras la acusación dirigida en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito consumado de apropiación indebida de cotizaciones previsionales. Ilícito supuestamente perpetrado entre marzo de 2010 y junio de 2017.
En fallo unánime (causa rol 807-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Moisés Pino Pino (presidente), Raúl Castro Valderrama y Salvador Garrido Aranela (redactor)– decretó la absolución de Suazo Avilés tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar el delito imputado.
El tribunal dio por acreditado que “el 20 de julio de 2017 la SEREMI del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, denunció ante la Fiscalía que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Sindicato N°1 de la empresa Astilleros Marco Chilena LTDA, esta empresa, RUT 92.541.000-4, dedicada al giro de construcción y reparación de buques astilleros, ubicada en el recinto portuario S/N, Iquique, representada legalmente por Hans Louise Schmidt, se habría apropiado indebidamente de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores desde el 2007 hasta junio de 2017”.
ANTECEDENTES
“Luego, con base en los antecedentes proporcionados por la referida SEREMI, los presidentes de los sindicatos de A.M.C y distintas entidades previsionales, se determinó que entre marzo de 2007 y junio de 2017, se descontaron efectivamente de las remuneraciones mensuales y rentas imponibles que integran la capitalización individual y seguro de cesantía, los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales y de salud de 250 trabajadores, para luego declarar los descuentos y finalmente no enterarlos en las diferentes Instituciones Previsionales y de Seguridad Social, junto con la AFC, incumpliendo con ello la obligación derivada de ser mera retenedora en su calidad de empleadora de cada uno de los trabajadores afectados. En virtud de lo anterior, A.M.C generó una deuda previsional ascendente a $1.304.331.204, que perjudico a 250 trabajadores, según el siguiente desglose: (i) 102 trabajadores, cuyo monto total de cotizaciones previsionales descontadas y no pagadas corresponde a la suma de 1.009.993.517; y (ii) 148 trabajadores individualizados y distintos a los anteriores, cuyo monto total de cotizaciones previsionales descontadas y no pagadas corresponde a la suma de $294.337.512”, añade.
Sin embargo, para el tribunal “(…) no existió prueba de cargo que permitiera atribuir a Suazo Avilés conducta alguna de las contempladas en el tipo acusado, siendo sea personalmente -autor material- o a través de su realización conjunta y de mutuo acuerdo con otros -coautoría, limitándose buena parte de las probanzas, en particular las declaraciones, a señalar al acusado como el gerente general de la empresa, sin señalar de qué forma este, en el ejercicio de dicho cargo, se habría apropiado de las cotizaciones”.
“Del mismo modo, parte de la prueba documental se orientó a dar cuenta de dicho cargo, así como también de la calidad del encartado como representante legal de la empresa, pero nada aportó en cuanto a la forma en que el delito se materializó, esto es, la manera en que se descontaban las cotizaciones o cuál era su destino una vez descontadas de las remuneraciones de los trabajadores, y de qué manera Suazo intervino su ejecución (…). Tales falencias tampoco fueron superadas con la prueba pericial, la que si bien, y de forma contundente, logró acreditar la temporalidad y perjuicio previsional ocasionado por la empresa, no entregó ningún antecedente sobre el particular”, sostiene.
Asimismo, el fallo enfatiza que el tribunal “(…) tiene la obligación de valorar la prueba de manera analítica, crítica y racionalmente a la luz de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sopesando las diversas alternativas que explican los hechos, y posteriormente, elegir aquella que con mayor probabilidad «inductiva» explican la ocurrencia o no de los datos fácticos”.
“Dicho lo anterior, y dado que en la especie la tesis propuesta por el persecutor no tuvo la fuerza suficiente para imponerse sobre teoría de la defensa y las probanzas rendidas para sustentarla, las que, en conjunto, generaron dudas basadas en la razón sobre la intervención que cupo al señor Suazo en los hechos establecidos (…) Así las cosas, y según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por delito alguno, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, el tribunal deberá acoger la solicitud formulada por la defensa en este sentido, absolviendo al acusado”, concluye