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TERCER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE CONDENA A CENTRO RECREACIONAL Y DUEÑA DE PERRO QUE MORDIÓ A UN NIÑO

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducidos en contra de centro recreacional y la dueña de un perro, por los padres de menor que fue mordido por el animal. El accidente se registró en La Huayca, en julio de 2022.

En el fallo, el juez David Sepúlveda Cid estableció la responsabilidad de los demandados en las lesiones causadas al niño, al mantener al perro sin el resguardo ni las medidas de la tenencia responsable de mascota, por lo que ordenó pagar solidariamente una indemnización total de $20.288.430.

El fallo:

“(…) en cuanto a la existencia de un hecho ilícito, que los actores hacen consistir en la omisión culposa en que habría incurrido el demandado, debido a la falta del debido cuidado y de las condiciones óptimas de tenencia de un animal doméstico, y que habría generado el ataque del perro al menor, siendo este mordido en mejilla, labios y extremidades (…), es posible establecer que el 24 de julio de 2022, al interior del ‘Rancho Kokoye’, ubicado en la localidad de La Huayca, comuna de Pozo Almonte, y de propiedad del demandado, el niño (…), de 6 años de edad, sufrió múltiples heridas de carácter menos graves a raíz del ataque de un perro de nombre Max, debiendo recibir atención médica de urgencia a fin de curar y suturar sus lesiones, además de suministrarle tratamiento antirrábico, asistiendo a vacunaciones y curaciones los días siguientes al suceso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a la existencia de los daños demandados y el vínculo causal entre estos y el hecho ilícito, la conducta culposa atribuida a los demandados aparece como condición generadora de los efectos nocivos reclamados, desde que el dueño del ‘Rancho Kokoye’, ubicado en la localidad de La Huayca, Pozo Almonte (…), permitió que un perro de nombre Max, que no era de su propiedad sino que pertenecía a la demandada (…) según da cuenta el Acta de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, del 14 de septiembre de 2022, ponderado en la forma mencionada anteriormente, ingresara a su cuidado dentro del terreno de su propiedad, sin tomar el debido resguardo ni contar con las condiciones necesarias para ello, infringiendo así lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de Ley 21.020”.

“Ello queda en evidencia de las capturas de pantalla agregadas al documento denominado ‘Informe sucesos del accidente mordedura de perro’, agregado a folio 63, y del Acta de la Seremi de Salud referida precedentemente (…), permiten advertir que el can graficado se encontraba amarrado, expuesto al calor y al sol, en una localidad que, es un hecho público y notorio, se caracteriza por ser una zona desértica y de calor extremo, contexto que es presumible haya influido en el comportamiento del animal, quien al ver a un niño acercarse, invadiendo su espacio, provocó su reacción violenta traducida en mordidas, provocándole al menor las lesiones descritas en el considerando precedente”, añade.

Para el tribunal: “(…) atendido lo anterior, no cabe sino conforme al artículo 2326 del Código Civil, imputar responsabilidad en los hechos al demandado como responsable de los daños causados, atendida su omisión en otorgar el debido cuidado y resguardo tanto del animal como del entorno en que este se iba a desenvolver, máxime cuando el lugar –de su propiedad– se encuentra destinado al turismo, siendo visitado tanto por adultos como niños. Dicha responsabilidad, por cierto, alcanza igualmente a doña (…), en su calidad de dueña del animal, debiendo por tanto responder solidariamente de los perjuicios causados”.

“En cuanto al perjuicio moral –ahonda– que respecto de los padres del niño lo hacen consistir en la preocupación y pena de ver a su hijo menor con heridas graves en su cuerpo, y del menor, en cuanto el miedo con el que quedó producto del trauma que le significó ser mordido por un perro, dejándolo con secuelas a nivel psicológico de corto y largo plazo, permiten tener por acreditado que el niño afectado mantiene un trastorno de estrés post traumático a causa de lo vivido (…), lo que resulta suficiente para acoger la pretensión en este punto, máxime cuando los demandados no rindieron probanza alguna en contrario, pudiendo presumirse igualmente que cualquier persona –más aun un niño pequeño– en las mismas circunstancias habría padecido daño psicológico, por un episodio que es de suyo traumático”.

“Fijado lo anterior, y ante la falta de prueba referente a la extensión del daño moral sufrido, toca a este tribunal valorarlo prudencialmente (…), atendido el tipo de daño y la naturaleza de la indemnización, teniendo en especial consideración que los perjuicios que resultaron atestiguados alteraron el normal transcurso de la vida de un menor de 6 años y a sus padres, respecto de quienes igualmente se accederá a la referida indemnización (…), descartándose, en este punto, la circunstancia alegada subsidiariamente por el demandado para la rebaja de los montos indemnizatorios, de que el accidente del menor se produjo por una acción imprudente e inadecuada de sus padres, desde que ha quedado demostrado que el animal se encontraba dentro de su propiedad –Rancho Kokoye– en el que los demandantes se encontraban pernoctando durante el fin de semana, provocándose el accidente a causa de la omisión del demandado en no otorgar un debido resguardo del animal bajo su cuidado, según quedó establecido en el considerando octavo”, concluye.

Fuente: Poder Judicial.

Josefa Herrera, periodista iquiqueña de 29 años. Diplomada en Comunicación Digital y Magíster (c) en Comunicación Corporativa. Sobre todo, mamá y tejedora siempre.

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