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SUPREMA CONFIRMA FALLO DE LA CORTE DE IQUIQUE QUE ORDENÓ LA EXPULSIÓN DE  VENEZOLANO Y LA PROHIBICIÓN DE SU INGRESO A CHILE POR 20 AÑOS

Este miércoles, la Corte Suprema de Chile confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó la reclamación interpuesta por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por 20 años.

En detalle, el reclamante manifestó que «se vulneró su derecho al debido proceso, ya que no se le otorgó el plazo legal para formular descargos ni se le notificó personalmente, lo que impidió su defensa adecuada«.

Asimismo, denunció falta de fundamentación suficiente, pues, -aseguró-, no se consideraron circunstancias personales relevantes como su condición psicológica compleja, dependencia de sustancias, situación de calle, tiempo de residencia, y la inexistencia de infracciones reiteradas, contraviniendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería.

También indicó que se infringió el principio de legalidad y que hubo desviación de poder al usar una condena penal ya cumplida para imponer una sanción administrativa adicional.

Éste solicitó que se deje sin efecto la orden de expulsión.

Ante el hecho, el Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de la expulsión, indicando que el extranjero ingresó irregularmente al país por un paso no habilitado y fue condenado en dos causas penales, refundando que se notificó el inicio del procedimiento de expulsión por carta certificada, y se le otorgó el plazo legal para presentar descargos; un derecho que el recurrente no ejerció.

Respecto a la salud mental y adicción, el servicio argumentó que no se aportaron pruebas, y que esas condiciones no están contempladas como factores obligatorios a ponderar en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. También se refirió a la inexistencia de vínculos sociales, familiares o económicos relevantes del reclamante en Chile.

En esta línea, la Policía de Investigaciones (PDI), informó que el actor tiene vigente una medida de expulsión emitida por el Servicio Nacional de Migraciones en marzo de 2025, sustentada en antecedentes de ingreso irregular y denuncia por infracción a la ley migratoria, que fue comunicada oportunamente a la autoridad migratoria en 2021.

La Corte de Iquique desestimó la reclamación, al considerar que la resolución que decretó la expulsión, fue dictada por autoridad competente, con la debida fundamentación y conforme a la normativa vigente.

Concluyó que el procedimiento sancionatorio se realizó respetando el debido proceso, ya que el reclamante fue notificado oportunamente mediante carta certificada y no presentó descargos dentro del plazo otorgado.

Además, que la expulsión se basó en el ingreso clandestino y en la existencia de dos condenas penales, por porte de arma cortante y por ingreso a recinto militar sin autorización, sin que la medida resulte desproporcionada o ilegal.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la suspensión de la orden de expulsión.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Fuente: Diario Constitucional

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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