Con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, restringiendo su uso exclusivamente a la compra de bienes o servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA.
Concretamente, esta resolución establece de manera expresa que este tipo de establecimientos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
En ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, presentar Carné de Identidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura.
¿BOLETA?
Con el propósito de cautelar debidamente el interés fiscal, la resolución reitera que los contribuyentes que efectúen compras en supermercados y/o restaurantes, respecto de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por tales adquisiciones.
No procederá, por tanto, la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador, caso en el cual se deberá emitir una boleta de venta de bienes y servicios.
¿FACTURA?
Para asegurar el correcto cumplimiento en la emisión de facturas, el supermercado que cuente con más de 10 cajas solo podrá disponer de un 10% de las cajas para emisión de estos documentos tributarios.En caso contrario, solo podrá disponer de 1 caja para la emisión de facturas.
Dicha caja también podrá emitir boletas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los supermercados que principalmente proveen productos para comercios minoristas no habrá un límite en relación con el número de cajas donde se puedan emitir facturas.
Igualmente, en el caso de los restaurantes, la emisión de facturas estará restringida exclusivamente a cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente que realiza el consumo en el restaurante, no pudiendo entregarse facturas en actividades personales o familiares.
En esos casos deberá emitir una boleta de venta de bienes y servicios. En consecuencia, quien pague la cuenta del restaurante siempre deberá presentar su Cédula RUT Electrónica «e-RUT» e indicar el motivo del consumo, tales como: cenas o almuerzos de negocio u oficina, entre otros, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura.
EXIGENCIAS PARA LAS FACTURAS
Para el debido cumplimiento de la ley, los supermercados y restaurantes deberán instruir a su personal encargado de emitir facturas, que se debe cumplir con las siguientes exigencias:
a) Requerir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado y registrado para porte y uso de éste, mediante su representación impresa o visualización a través de dispositivo electrónico móvil, conforme con las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
b) Verificar la identidad del portador autorizado del e-RUT mediante la revisión con la cédula nacional de identidad, la que deberá ser exhibida por quien realice la compra.
c) Registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la compra. Los
supermercados y restaurantes deberán implementar procedimientos de control interno para asegurar que sólo se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos descritos y establecidos en la presente
resolución.En el mismo sentido, deberán informar al público en general, por medio de carteles destacados en sus establecimientos, de la obligación que tienen al respecto.
SANCIONES Y MULTAS
El restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, de acuerdo con las instrucciones reiteradas en la presente resolución, será sancionado según lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, pudiendo ser sancionados con clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se hubiese cometido la infracción.
En caso de que incumpla con otras obligaciones de las establecidas en esta resolución, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, con multa hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido.Finalmente, el incumplimiento por parte del comprador de la obligación de exigir la emisión de la documentación tributaria que corresponda se sancionará en los términos dispuestos por el artículo 97 N° 19 del Código Tributario, es decir, con multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, en el caso de las facturas.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII)