El Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó detalles sobre a quiénes fiscalizarán luego de recibir información de las instituciones financieras de las cuentan que reciben más de 50 transferencias provenientes de distintas personas en un mes o 100 en seis meses, en el marco de la “ley antievasión”.
Así, estos son los casos que se detectarán:
1. Quienes reciben transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio:
El SII señaló que realizará el análisis de información, pero no se realizarán acciones de fiscalización.
2. Personas que venden productos o servicios de manera informal:
En estos casos, el Servicio tomará contacto con estas personas, para acompañarlas en el proceso de formalización.
De esta manera, comenzarán con facilitar y que realicen el inicio de actividades.
Por tanto, esos contribuyentes deben cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
-Emitir el boleta o factura, según corresponda, en cada una de las ventas realizadas y por el total del monto involucrado.
-Presentar su declaración mensual de IVA, hasta el día 20 de cada mes, y a declaración de Renta anual.
-Dar aviso al SII cuando realice cualquier modificación de información, como cambio de domicilio, ampliación de giro, datos de identificación, entre otros.
3. Quienes están formalizados, pero no cumplen con todas sus obligaciones tributarias (por ejemplo, reciben pagos por transferencias y no emiten boleta).
En este último caso, el SII informó que aplicará las siguientes acciones de fiscalización:
-Revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.
-También contrastará el comportamiento tributario del contribuyente con el de otros del mismo segmento o actividad económica y similares características (sector geográfico, montos de compras, pago de servicios eléctricos, años de vida del negocio, cantidad de socios, entre otros), para detectar inconsistencias.
-El SII contactará, inicialmente, mediante correo electrónico al contribuyente para informarle las diferencias detectadas para que pueda rectificar a través de Internet, donde en general podrá encontrar las facilidades para pagar las diferencias detectadas. Aunque, dependiendo de los montos o la frecuencia de incumplimientos, también podría ser llamado a una auditoria en las oficinas del Servicio.
-En paralelo, realizará revisiones de cumplimiento tributario en visitas a terreno de sus equipos de fiscalización, para verificar su nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos.