Durante la jornada de este martes se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 28 de 2021, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento que promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, enmarcado en la ley de Eficiencia Energética (N° 21.305).
El texto de reglamentación tiene como objetivo regular la implementación de esta norma, respecto de los denominados Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) y de organismos públicos (municipalidades y gobiernos regionales, entre otros).
De acuerdo con lo anterior, la empresa tendrá la obligación de reportar sus consumos de energía y el nivel de intensidad energética, información con que el Ministerio de Energía elaborará un reporte público con frecuencia anual.
“El presente reglamento establece el procedimiento para informar los consumos de energía; y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas”, señala el texto del reglamento.
En ese marco, dentro de un plazo de tres meses, deberán reportar su consumo energético al ministerio del ramo las empresas con consumos sobre las 58,1 GWh/año, que registren ventas sobre 1 millón de UF/año y tengan más de 200 trabajadores contratados.
Las instalaciones que se consideren Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, asimismo, deberán implementar un Sistema de Gestión de Energía en un plazo de 24 meses. Este instrumento, según se explica en el texto, se define como un “conjunto de elementos de una empresa, interrelacionados o que interactúan entre sí, con el objetivo de asegurar una Mejora Continua en el Desempeño Energético”.
Para más información, revise el texto del reglamento de la ley de Eficiencia Energética, haciendo clic aquí.