La Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas imputadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF).
La iniciativa se originó en una moción de autoría de la diputada Lorena Fries (FA) y fue firmada desde la bancada del Frente Amplio, María Francisca Bello, Diego Ibáñez, Javiera Morales, Marcela Riquelme, Clara Sagardia, Emilia Schneider, Gonzalo Winter y Gael Yeomans. Igualmente la suscribía la exdiputada Mercedes Bulnes, fallecida en 2024.
Las indicaciones proponen incorporar como presunción de situación de riesgo inminente de sufrir VIF, el hecho de tener armas inscritas. Ante ello, en caso de intimidación por parte de quien agrede, el juez aplicará de manera preventiva y como medida cautelar, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el embargo de armas de fuego.
Agrega que la demanda o denuncia debe estar fundada en un hecho que afecte la vida, integridad física y/o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima. Además, que la persona denunciada se encuentre autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego. También, cuando se encuentre en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente.
Para poder evaluar esta situación de riesgo se habilita el acceso del juez de familia a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional. Estos deberán estar a disposición de los Tribunales de Familia, para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego.
Medidas especiales
En el caso de personas condenadas, la norma establece la prohibición de tener armas de fuego y se ordena su decomiso en caso de tenerlas. Al respecto, se informará a la Dirección General de Movilización Nacional quienes, en un plazo no mayor a 24 horas, deberán realizar la anotación de prohibición de porte, tenencia o uso de armas de fuego.
Dentro del mismo plazo, se comunicará a Carabineros de Chile para practicar la incautación de las armas, municiones y cartuchos que estuviesen en posesión del denunciado.
Tratándose de miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI o Gendarmería, se deberá comunicar a la institución a la que pertenece para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
A su vez, plantea que la persona condenada podrá solicitar que no se le imponga la prohibición de tener armas de fuego y decomisarla, en caso que su profesión lo requieran. Así, el tribunal deberá resolver dicha solicitud fundadamente y la rechazará si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.
Además, se modifica la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia. En este marco se incorpora la prohibición de tenencia y porte de armas para todos los que están siendo imputados, teniendo acceso directo al registro. Y, en caso de que haya razones para que el juez sospeche que existe tenencia ilegal de armas, se podrá oficiar al Ministerio Público para que se investigue.