
Tras diversas solicitudes recibidas por la Contraloría General de la República (CGR) para reconsiderar, aclarar o complementar el dictamen que indica que «aquellos profesores que se adhieran a paralizaciones, deben tener descuentos en sus sueldos«, el ente fiscalizador confirmó que el texto se ajusta a la norma vigente.
Esto, tras responder a inquietudes generadas tras la respuesta a un oficio en el que se explican tales alcances al senador Esteban Velásquez (FRVS).
Así, el documento firmado por la contralora Dorothy Pérez, ratifica lo del dictamen anterior, incluyendo que si existe una paralización docente, debe haber descuento en las remuneraciones ese mismo mes, aunque se prometa o se acuerde recuperar más adelante.
Asimismo, releva que las recuperaciones son para cumplir el plan de estudios y solo tienen efectos remuneratorios cuando se autorizan por la jefatura competente, se hacen “fuera” de la jornada normal y se acreditan con medios de control ofíciales.
Cabe señalar que el organismo enfatizó que, conforme al principio retributivo, los funcionarios públicos, -incluidos los docentes-, solo perciben remuneraciones por servicios efectivamente prestados. La ley prohíbe pagar por días no trabajados, salvo excepciones como feriados, licencias médicas, permisos administrativos o fuerza mayor, tal como o establecen los artículos 72 de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo) y 69 de la Ley N°18.883 (Estatuto para Funcionarios Municipales).
Por lo tanto, si un docente falta por un paro, el descuento debe aplicarse en el mismo mes calendario si la remuneración aún no se paga. Si ya se percibió el sueldo, la retención se hará en el mes siguiente.
Asimismo, la Contraloría subraya que la ley no otorga atribuciones para condonar, dar plazos o negociar estos descuentos a profesores que hayan participado en un paro, incluso si existe un acuerdo para recuperar clases después.
“Mensualmente deberá descontarse (…) el tiempo no trabajado por los empleados”, recalca el texto, detallando que el cálculo se basa en la remuneración mensual dividida en 30 días, 60 medias jornadas o 190 horas.
RECUPERACIÓN DE CLASES
En cuanto a la posibilidad de efectuar clases recuperativas, el dictamen de Contraloría indica que, “si bien la jefatura competente puede acordar con los profesionales de la educación la recuperación de clases en los establecimientos educacionales para el cumplimiento de los citados planes de estudio, y ello, eventualmente, puede tener efectos remuneratorios, no habrá propiamente una recuperación ni puede tener efecto remuneratorio alguno, si se efectúa dentro de la misma jornada normal de trabajo”.
Así, “la recuperación debe cumplir diversas condiciones esenciales: primero, debe ser útil para el cumplimiento de los planes de estudio; segundo, que sea previamente autorizada por la jefatura competente; tercero, como ya se dijo, que la misma se verifique fuera de la jornada normal de trabajo; y cuarto, que se implementen mecanismos de control oficiales que permitan acreditar fehacientemente su realización”.
Solo las recuperaciones ejecutadas antes de los descuentos y bajo las condiciones señaladas evitan la deducción. Si el descuento ya se aplicó, el empleador reintegrará únicamente el monto proporcional a las horas recuperadas y acreditadas.