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PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL ANALIZA RECLAMACIONES CONTRA DECLARATORIA DEL HUMEDAL URBANO RÍO LOA Y DEJA EL CASO EN ESTUDIO

La declaratoria del Humedal Urbano Río Loa quedó en revisión luego que un propietario indígena y SQM reclamaran falta de rigor técnico y caducidad del proceso. El Ministerio del Medio Ambiente y la Municipalidad de Calama defendieron la validez jurídica y científica del acto. La causa quedó en estudio para posibles medidas adicionales.

Por momentos, la sala del Primer Tribunal Ambiental parecía más un escenario que un recinto jurídico. Una mañana densa, luminosa y seca —también eso es Calama— entraba por los ventanales mientras abogados, comuneros indígenas, representantes empresariales y funcionarios públicos se acomodaban en silencio. Todos reunidos por un mismo protagonista invisible pero innegable: el Río Loa, esa franja de agua que desafía al desierto más árido del mundo y que hoy pelea por ser reconocido como humedal urbano.

Un título que, para algunos, significa protección ambiental; para otros, incertidumbre territorial y límites que asfixian. Y para otros tantos, una amenaza regulatoria que podría alterar un delicado tablero económico.

Sobre esa disputa, el Tribunal abrió sus puertas. Escuchó. Y dejó la causa en estudio.

Una batalla por la línea del agua

La jornada comenzó con la reclamación de un particular: el propietario del Fundo Esperanza, terreno privado de carácter indígena colindante con el Loa. Su tesis fue firme, casi dramática:
la delimitación del humedal —declarado por el Ministerio del Medio Ambiente en mayo de 2025— habría sido “trazada desde un escritorio”, sin rigor técnico, sin trabajo de terreno suficiente y, peor aún, afectando predios que, según él, no cumplen con las condiciones de un humedal.

“Se incluyeron terrenos indígenas sin análisis serio, sin observar la realidad del sector”, alegó su defensa, advirtiendo presuntas vulneraciones a los principios de legalidad y juridicidad.

Sin embargo, la contraparte respondió con la misma precisión con que se dibuja un mapa digital:
el reclamo —aseguraron— carece de deslindes, de pruebas, de claridad, y recordaron que la declaratoria se respaldó en sistemas de información geográfica, imágenes satelitales y dos campañas de terreno realizadas por profesionales del ministerio.

Un tercero coadyuvante intervino para reforzar la legitimidad del proceso, subrayando que basta con que uno de los criterios del artículo 8° del Reglamento de Humedales se cumpla para declarar protección. Y en el Río Loa —aseguraron— esos criterios sobran.

Cuando llegó el turno de SQM, la sala se tensó

La segunda reclamación la llevó SQM S.A., cuya presencia no pasó desapercibida. Sus abogados no perdieron tiempo: argumentaron que la resolución que declaró al Loa como humedal urbano fue dictada fuera de plazo, 43 meses después de presentada la solicitud inicial. A su juicio, ese retraso vuelve la declaratoria ilegal o, al menos, materialmente imposible.

Pero no fue su única crítica. Calificaron la delimitación como un ejercicio “al voleo”, cuestionaron la continuidad ecológica del río y pusieron en duda la fundamentación científica del acto.

La Superintendencia del Medio Ambiente respondió con datos: literatura científica, cuatro campañas de terreno, casi 20 puntos inspeccionados, actas respaldadas en el expediente y un concepto clave —conectividad ecosistémica— que, según la SMA, justifica plenamente incluir los sectores que la empresa objeta.

La Municipalidad de Calama, impulsora de la declaratoria, fue aún más directa: SQM, dijeron, no tendría legitimación activa, pues no demuestra perjuicio alguno. Criticaron además la presentación tardía de un informe pericial, recordaron que los plazos administrativos no son fatales y defendieron la legalidad de declarar humedales incluso en ríos, tal como lo permite la Ley 21.202 y la Convención Ramsar.

Un tribunal que observa, escucha y ahora medita

Tras horas de exposición, el Tribunal decidió dejar la causa en estudio. Eso significa que los ministros podrán solicitar nuevos antecedentes, exigir información, ordenar visitas a terreno o dictar medidas para esclarecer puntos controversiales.

En otras palabras: nada está cerrado.

El destino jurídico del Humedal Urbano Río Loa, consagrado en la Resolución Exenta 2956/2025, permanece en suspenso. Lo que sí está claro es que la batalla por esa delgada línea azul en medio del desierto está lejos de terminar.

Porque el Loa no es solo un río.

Es territorio. Es memoria indígena. Es biodiversidad.
Es política, economía y conflicto.
Es el agua que corre donde no debería correr.

Y ahora, también, es el protagonista de un caso que podría reescribir la forma en que Chile protege —o disputa— sus humedales urbanos.

Fuente: Diario Constitucional.

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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