Ahora, no solo se reconocerá el concepto de «conducción temeraria» sino que las medidas serán endurecidas para participantes y organizadores, incluyendo presidio, multas, anulación de licencias y retiro de circulación de automóviles.
La nueva ley 21.495 que se publicó el día de ayer modifica el estatuto de tránsito, donde ahora se agravan infracciones y crea nuevos delitos vinculados al exceso de velocidad y a las carreras clandestinas, quedando en disposición regulatoria de la siguiente forma.
Las sanciones también irán a los autos que participen de estas actividades, asimismo podrían ser retirados de circulación por al menos 30 días, incluyendo la revisión completa del auto por un establecimiento capacitado y la anulación del certificado de revisión técnica.
de este modo, señaló el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz. “Tenemos que ser conscientes de lo potencialmente peligroso que es incurrir en conductas temerarias al volante y penalizarlas fuertemente. En esta ley agravamos las sanciones contra los conductores que transitan a velocidades muy por encima de los límites máximos establecidos. Pero estas sanciones deben ir de la mano con la colaboración de todos los conductores y conductoras para comprender la gran responsabilidad que significa ponerse detrás de un volante. Poco más de dos mil personas fallecen en Chile cada año por esta causa. No sigamos lamentando siniestros ocasionados por velocidad que puedan tener consecuencias fatales y que podemos evitar”.
La disposición de la nueva normativa sanciona conductas de manejo con «velocidad temeraria» quedando de la siguiente forma:
1. Desde hoy constituye una infracción gravísima exceder entre 20 y 60 Km/h los límites legales de velocidad (50 Km/h en zona urbana y 100 o 120 Km/h en zona rural dependiendo de si la carretera tiene una o más pistas). Por ejemplo, si lo sorprenden en zona urbana conduciendo a más de 70 Km/h comete una falta gravísima.
2. Superar los máximos legales de velocidad en más de 60 kilómetros por hora será sancionado con una pena alternativa: 41 a 60 días de prisión o multa de 2 a 10 UTM. Esto significa que si maneja un vehículo motorizado en zona urbana en que el límite es 50 kilómetros por hora a más de 110 Km/h o será sancionado de la manera indicada.
En zona rural se impone esta sanción por exceder los 160 o 180 Km/h respectivamente. A estas penas se agregan la suspensión de la licencia por 6 meses a 2 años la primera vez que se es condenado; hasta por 5 años la segunda ocasión y con la cancelación de la licencia la tercera vez.
También la ley sanciona las «carreras no autorizadas» en la vía pública, distinguiendo las siguientes situaciones:
1. Quienes la organizan las carreas clandestinas y obtienen un beneficio económico: comete delito sancionado con una pena privativa de libertad de 541 días a 3 años y multa de 20 UTM. Si no obtiene beneficio la pena es entre 61 y 540 días de presidio y multa entre 8 a 20 UTM.
2. Quienes conducen en carreras clandestinas son sancionados con penas entre 61 días a 540 días de presidio o multa de 2 a 10 UTM por el hecho de conducir, o si produce daños materiales o lesiones leves; si produce lesiones menos graves o graves, se impone una pena entre 541 y 3 años de presidio y multa de 4 a 12 UTM.
Si se causan lesiones graves gravísimas la pena es de 3 años y 1 día de presidio a 5 años y multa de 8 a 20 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. En caso de muerte las penas son las mismas salvo que la privativa de libertad es hasta 10 años.