
Mujer condenada que presentó recurso de amparo interpuesto por su defensa debido a que requiere tratamiento médico por padecer un cáncer ramificado deberá cumplir el saldo de su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario total, luego que la Corte de Apelaciones de Iquique acogiera su petición.
Según informó la Corte de Apelaciones de Iquique, el tribunal de alzada “revocó la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad, que no dio lugar a la solicitud formulada, tras establecer que mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física ante sus problemas de salud”.
Ante ello, el tribunal acogió recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el cumplimiento, bajo la modalidad de arresto domiciliario total, del saldo de la pena impuesta a la amparada, quien requiere tratamiento médico debido al cáncer ramificado que padece.
Según el fallo, “que del mérito de autos se colige que la acción constitucional ataca la resolución dictada el 19 de agosto 2025 por el Juzgado de Garantía de Iquique (…), en aquella parte que no accedió a la sustitución de la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario de mujer”.
Esto se debe a que, atendiendo a su delicado estado de salud, “al padecer de cáncer mamario en etapa III, lo que vulneraria su libertad personal y seguridad individual, y la normativa internacional como el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Reglas de Bangkok”.
Además, el delibero, agrega: “Si bien en la legislación nacional no contempla precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario, el mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental dispone que es deber de los órganos del Estado respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que emana en general el cuidado de la salud física y mental de las personas privadas de libertad y de su dignidad”.
Finalmente, y entendiendo que, en ese contexto, “la situación de salud de la amparada hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual”. Por lo tanto, “se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de la mujer”.
En definitiva, se citará a una nueva audiencia donde se deberá establecer cómo será la modalidad en que se controle el cumplimiento de la resolución que entregó la Corte.