
El máximo tribunal determinó que las funciones de la trabajadora —cuidados, acompañamiento y turnos continuos— constituían una relación laboral encubierta por contratos a honorarios. El fallo ordena indemnizarla y advierte que los municipios no pueden usar esta figura para sostener trabajos permanentes, abriendo un importante precedente nacional.
Por momentos, la historia parece extraída de una novela social: una mujer que durante casi diez años cuidó a adultos mayores en una residencia municipal, asistiendo a enfermos, preparando alimentos, acompañando noches frías y amaneceres agitados… pero que, en el papel, nunca fue trabajadora.
Durante una década, su labor fue registrada como “honorarios”, esa figura que en Chile suele servir de puente, o de excusa, según quién la mire…
Sin embargo, el 17 de noviembre de 2025, la Corte Suprema detonó un antes y un después: determinó que las labores de N.J.V., no solo eran permanentes, esenciales y habituales para la Municipalidad de Cauquenes, sino que constituían una verdadera relación laboral, con todas las consecuencias que ello implica.
Un fallo que no es sólo un triunfo personal: es un golpe directo a la forma en que buena parte de los municipios ha administrado el trabajo por años.
Cuando el “honorario” deja de ser excepción
El conflicto no se generó por un despido abrupto ni por una carta desafiante. Se gestó en la simple realidad cotidiana: la trabajadora ingresaba cada día a la residencia de Yungay 1111, cumplía jornada, recibía instrucciones del Departamento de Desarrollo Comunitario, rendía informes periódicos y era supervisada tanto por la Municipalidad como por el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Era—como suele decirse en tribunales—el retrato perfecto de subordinación y dependencia.
Sin embargo, su contrato decía lo contrario: “honorarios”. Un concepto que la ley reserva para “labores accidentales, específicas, puntuales y no habituales”. Nada que se pareciera a diez años continuos de cuidado, higiene, apoyo y acompañamiento emocional de personas mayores en un establecimiento municipal.
El Juzgado de Letras de Cauquenes lo desestimó.
La Corte de Apelaciones de Talca lo confirmó.
Y entonces, la mujer hizo lo que pocos se atreven: recurrió a la Corte Suprema para unificar jurisprudencia.
El quiebre: la Suprema aclara qué es —y qué NO es— un honorario municipal
El máximo tribunal revisó la legislación, la doctrina, fallos anteriores y el conjunto de hechos del caso. Y concluyó algo que, aunque repetido en dictámenes y sentencias pasadas, nunca había sido enunciado con tanta contundencia:
“Cuando las funciones exceden la excepcionalidad y se realizan en condiciones permanentes y bajo subordinación, se aplica el Código del Trabajo y no el Estatuto Municipal.”
Dicho de otro modo: la Municipalidad no puede disfrazar con “honorarios” lo que en la realidad es trabajo formal.
La Corte Suprema fue más allá: recordó que el artículo 4° de la Ley 18.883 permite honorarios solo para labores ocasionales, no para sostener programas permanentes que forman parte del deber municipal de promoción social.
Así, la figura de los honorarios dejó de ser un comodín administrativo y volvió a su tamaño original: una excepción, no una regla.
La sentencia: derechos reconocidos, un límite reafirmado
En su fallo de reemplazo, la Suprema estableció que:
- Existió una relación laboral durante casi 10 años.
- El término del vínculo fue un despido injustificado.
- La trabajadora tiene derecho a:
- indemnización sustitutiva del aviso previo,
- años de servicio más recargo legal,
- feriados legales y proporcionales,
- pago de cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía por meses impagos.
- No procede la nulidad del despido, dado que se trataba de un órgano de la Administración del Estado y la sanción habría sido desproporcionada.
En síntesis: la realidad laboral prevalece sobre el rótulo administrativo.
Un fallo que reverbera en todo Chile
Lo que comenzó como la pelea solitaria de una cuidadora puede convertirse en una señal nacional:
cada municipalidad deberá mirar con lupa a quienes mantiene contratados por honorarios desde hace años, cumpliendo horarios, recibiendo órdenes y realizando funciones permanentes.
No es solo un caso.
Es un precedente.
Y uno contundente.
Mientras tanto, en Cauquenes, en esa residencia de larga estadía donde el silencio se mezcla con los pasos lentos, la historia de una cuidadora ya cambió. Y con ella, quizás, la de cientos de trabajadores municipales del país.
Fuente: Diario Constitucional
Revisa la sentencia completa aquí:







