El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, interpuesto por una periodista, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) de Tarapacá.
En el fallo, el magistrado Francisco Vargas Vera desestimó la acción, tras establecer que las pruebas rendidas por la parte demandante no lograron acreditar los actos de acoso y maltrato laborales a que la habría sometido la directora regional del servicio demandado.
“Que, analizados todos los hechos propuestos en el libelo de demanda como base de la vulneración de derechos fundamentales denunciada, este juez no logra observar que el extenso relato de situaciones que describe la demandante, contenga hechos probados y que, además, puedan constituir atropello a las garantías básicas protegidas por la ley laboral, siendo posible concluir que las conductas descritas en la demanda no alcanzan la entidad propia de una acción vulneratoria de derechos fundamentales sino más bien aparecen como cuestiones propias del ámbito de relación interpersonal o producto de las naturales diferencias que pueden surgir en una relación de trabajo, por lo que se desechará la existencia de vulneración de derechos fundamentales denunciada”, establece el fallo.
Es más, el juez consideró que las conductas denunciadas responder a cuestiones del «ámbito personal» y las relaciones que se establecen «en la vida social». Por ende, no se produciría una agresión a los derechos básicos.
“Finalmente, necesario es resaltar un hecho que no se encuentra discutido en el presente pleito, esto es, que la persona de la directora regional de la institución demandada, asumió como máxima autoridad el día el 14 de junio de 2023 y que según informe de asistencia de doña (…), entre el día 13 de junio y el 31 diciembre de 2022, aquella solo laboró con ocho días, de lo que sigue que la demandante y la referida directora solo pudieron trabajar juntas el referido espacio de tiempo, mismo que aparece como no razonable y poco probable que haya causado todos los daños y penurias en la dimensión descrita mediante la presente acción”, eleva.
“Que, habiéndose desechado la acción vulneratoria de derechos fundamentales interpuesta, misma que es la base o sostén del daño moral cuyo resarcimiento solicitaba la demandante, ya que el mismo se basa en el sufrimiento que habría padecido aquella con ocasión de los hechos vulneratorios que denunció, no queda más que rechazar la acción por daño moral impetrada”, concluye.
Fuente: Poder Judicial.