Hoy miércoles 03 de julio fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.680 del Ministerio de Hacienda que “CREA EL REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA”.
Esta legislación tiene por objeto crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, a fin de mejorar el sistema de evaluación de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero.
El acceso a dicho registro deberá efectuarse con la sola finalidad de evaluar a determinadas personas, el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas.
Una vez acreditadas las obligaciones reportables por medio del registro oficial a que se refiere esta ley, las instituciones no podrán requerir antecedentes adicionales sobre estas obligaciones al solicitante del crédito.
Esta restricción se referirá exclusivamente a información de obligaciones reportables, pero en ningún caso supone prohibir la revisión de otro tipo de información que permita al acreedor realizar el análisis de solvencia económica.
Se entenderá que los datos almacenados que han sido proporcionados por los reportantes a la Comisión para el Mercado Financiero corresponden a la última información disponible respecto de las personas deudoras, y se entenderán por veraces, siendo considerados, por tanto, como datos oficiales.