
En un fallo que podría marcar un antes y un después en la protección del derecho a la salud en Chile, la Corte de Apelaciones de Iquique ordenó a la isapre Cruz Blanca S.A. igualar las coberturas entre las prestaciones de salud mental y salud física, en favor de un afiliado que denunció haber sido discriminado por su diagnóstico.
El tribunal no solo dio la razón al recurrente, sino que además calificó como “arbitrario y contrario a la igualdad ante la ley” el actuar de la aseguradora, citando la Ley N°21.331, que protege los derechos de las personas con enfermedades mentales o discapacidades psíquicas.
Una batalla judicial que podría cambiar el sistema de salud privado
La resolución, adoptada por la sala única del tribunal de alzada —integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso—, cita de manera textual la Circular IF/396 de la Superintendencia de Salud, emitida el 8 de noviembre de 2021.
Dicha norma obliga a todas las isapres a no establecer topes, límites ni bonificaciones menores para tratamientos de salud mental respecto de las atenciones físicas, garantizando un acceso igualitario y sin discriminación.
“El contrato de salud debe ajustarse a la normativa vigente y no puede contener estipulaciones que restrinjan coberturas de salud mental. Tales limitaciones vulneran el principio constitucional de igualdad”, sostiene el fallo, en un pronunciamiento que expertos ya califican de precedente nacional.
Igualdad ante la ley: el argumento central del tribunal
El fallo subraya que mantener restricciones en salud mental obligaría al afiliado a romper su contrato vigente y contratar un nuevo plan con mayores costos y exigencias, lo que “refuerza la desigualdad y constituye una discriminación arbitraria”.
El tribunal enfatizó además que el espíritu de la ley es garantizar el acceso efectivo y equitativo a tratamientos de salud mental, protegiendo la integridad física, psíquica y social de las personas.
“Reconocer la salud mental como un derecho igualitario no es una opción, es una obligación del sistema”, concluye la resolución, marcando un hito judicial en la región de Tarapacá y en todo el país.
El mensaje detrás del fallo
La sentencia no solo beneficia al afiliado que interpuso el recurso, sino que abre la puerta a futuras reclamaciones de otros usuarios del sistema privado que vean vulnerados sus derechos por diferencias de cobertura.
Para los especialistas en derecho sanitario, el pronunciamiento de la Corte de Iquique refuerza el cumplimiento de las normativas de orden público y obliga a las isapres a actualizar sus contratos conforme a las leyes de igualdad y no discriminación.
Resolución judicial
Por todo lo anterior, el tribunal resolvió:
“Se acoge el recurso de protección deducido en favor del afiliado en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., y se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente.”
🟣 Esta noticia informa a la comunidad sobre las resoluciones judiciales de un proceso de tramitación. Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.
Fuente: Poder Judicial de Chile







