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GOLPE JUDICIAL: CORTE SUPREMA REVOCA FALLO DE IQUIQUE Y ACUSA ILEGALIDAD EN MEDIDAS DE ACOSO LABORAL PROLONGADAS

El máximo tribunal del país dictaminó que la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá actuó de manera ilegal y arbitraria al mantener indefinidamente medidas de resguardo bajo la “Ley Karin”. La resolución exige respetar estrictamente los plazos de 30 días para cerrar investigaciones y advierte que su prolongación vulnera el derecho de propiedad de las empresas.

Suprema frena a la Dirección del Trabajo: “No se puede mantener eternamente un caso abierto”

Un duro revés judicial sufrió la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá luego que la Corte Suprema revocara una decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogiera un recurso de protección interpuesto por una empresa que denunció demoras y medidas arbitrarias en una investigación por acoso laboral.

El máximo tribunal fue categórico: las medidas de resguardo bajo la Ley N°21.643 (“Ley Karin”) no pueden extenderse indefinidamente, y la Dirección del Trabajo (DT) tiene la obligación de cumplir con el plazo legal de 30 días para cerrar los procedimientos.

Un caso que se transformó en principio jurídico

La empresa afectada recurrió a la justicia al considerar que la DT había vulnerado sus derechos constitucionales, al no entregar una respuesta oportuna sobre la vigencia de las medidas de protección dictadas en el marco de una denuncia por acoso laboral presentada por uno de sus trabajadores.

El reclamo apuntaba directamente a la omisión de la autoridad laboral, que —según el recurso— habría excedido con creces el plazo legal, dejando vigentes medidas que afectaban la gestión de la compañía: atención psicológica al denunciante, separación de espacios y pago íntegro de remuneraciones con permiso laboral.

Para la empresa, la situación era insostenible: el procedimiento no avanzaba, las medidas seguían en pie y el silencio de la DT se transformó en una carga económica prolongada e injustificada.

La defensa de la Dirección del Trabajo: “No hay recursos, hay sobrecarga”

En su respuesta, la Dirección del Trabajo intentó justificar la demora señalando que la entrada en vigor de la Ley Karin generó una sobrecarga de denuncias, sin refuerzo de personal ni recursos adicionales para tramitarlas.

Argumentó, además, que los plazos establecidos por el Código del Trabajo “no son fatales”, es decir, que su incumplimiento no necesariamente invalida las actuaciones, y que las medidas de resguardo buscan proteger a las víctimas de acoso mientras se investigan los hechos.

Sin embargo, los ministros del máximo tribunal no acogieron esa explicación.

La Corte Suprema marca un precedente

En un fallo categórico, la Corte Suprema no solo revocó la decisión de la Corte de Iquique, sino que también llamó la atención directamente a la autoridad laboral, señalando que actuó de forma ilegal y arbitraria.

El fallo precisa que el artículo 211-C del Código del Trabajo fija con claridad un plazo máximo de 30 días para concluir una investigación por acoso laboral. Superar ese tiempo, advirtió el tribunal, “atenta contra los derechos de ambas partes: del trabajador denunciante y del empleador denunciado”.

Además, los jueces fueron tajantes respecto de la prolongación de las medidas de resguardo:

“La mantención indefinida de medidas como el permiso con goce de remuneraciones o la atención psicológica sin resolución del caso constituye una afectación arbitraria al derecho de propiedad del empleador”, sostuvo el fallo.

Derecho vulnerado y llamado de atención

La resolución pone el foco en el artículo 19 N°24 de la Constitución, que garantiza el derecho de propiedad. Según la Corte, mantener a una empresa obligada a financiar medidas sin plazo ni conclusión representa una “perturbación” directa a ese derecho.

El fallo agrega que la falta de personal o de recursos no exime a un organismo público del cumplimiento de la ley, recalcando que la DT debe respetar los tiempos legales, incluso en contextos de alta carga laboral.

Una advertencia con eco nacional

La decisión marca un precedente clave para los casos en tramitación bajo la Ley Karin, promulgada en 2024 para fortalecer la prevención y sanción del acoso laboral y sexual.

Aunque la ley fue aplaudida por establecer protocolos claros y medidas de protección para los trabajadores, el fallo de la Suprema deja en evidencia una nueva tensión: cómo equilibrar la protección de la víctima sin vulnerar los derechos del empleador.

El mandato final del máximo tribunal

Con el voto unánime de la sala, la Corte Suprema resolvió:

“Se ordena a la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá dar estricto cumplimiento al plazo de 30 días dispuesto en el artículo 211-C del Código del Trabajo para resolver y terminar el procedimiento”.

La sentencia no solo obliga a cerrar la investigación pendiente, sino que advierte que ninguna autoridad puede extender las medidas más allá del límite legal.

Una señal clara al Estado

El fallo deja un mensaje contundente para todo el aparato público: el cumplimiento de los plazos no es opcional, y las medidas de resguardo no pueden transformarse en castigos encubiertos contra las empresas.

En palabras de un abogado laboralista consultado:

“Esta resolución marca un antes y un después. La Corte Suprema le recuerda al Estado que proteger derechos laborales no puede hacerse a costa de vulnerar otros derechos fundamentales”.


🧭 Conclusión

El máximo tribunal del país trazó una línea clara:
la justicia no puede esperar y la ley no se negocia.

La Dirección del Trabajo deberá ajustar sus procedimientos y tiempos, o arriesgarse a seguir acumulando reveses judiciales que, como este, ponen el foco en los límites del poder administrativo frente a la ley.

Revisa aquí el fallo de la Corte Suprema:

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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