
La autoridad educacional determinó que la fuente de financiamiento de un colegio no justifica diferencias en el ejercicio de los derechos de los estudiantes, por lo que Aula Segura deberá aplicarse sin excepción en procesos de suspensión y expulsión.
La Superintendencia de Educación decidió cerrar una brecha que por años generó debate, interpretaciones dispares y, en muchos casos, desigualdad. A través de un nuevo dictamen y una serie de circulares, el organismo fiscalizador estableció que los colegios particulares pagados deberán aplicar obligatoriamente el procedimiento de Aula Segura cuando decidan suspender, expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante por faltas graves. Sin excepciones. Sin interpretaciones. Sin atajos.
La medida marca un punto de inflexión en el sistema escolar chileno: la fuente de financiamiento ya no justifica diferencias en el ejercicio de los derechos de los estudiantes, sentenciando así el criterio que por años permitió a algunos establecimientos operar con reglas propias en procesos disciplinarios delicados.
El origen del cambio: reglas distintas, derechos desiguales
Hasta ahora, muchos colegios particulares podían aplicar suspensiones cautelares durante procesos de expulsión sin un marco común, amparados en sus reglamentos internos. Cada establecimiento definía plazos, procedimientos y alcances, lo que —según la Superintendencia— generaba incertidumbre jurídica y trato desigual entre estudiantes del sistema privado y aquellos de colegios subvencionados o públicos.
Ese escenario quedó atrás con el nuevo dictamen, publicado a fines de diciembre, que reemplaza interpretaciones anteriores y fija una regla clara: si un colegio suspende a un alumno por una falta grave que afecte la integridad física o psíquica de la comunidad educativa, debe aplicar íntegramente el procedimiento de Aula Segura, con plazos definidos, derecho a defensa y garantías formales.
“No existen motivos razonables para distinguir derechos según el tipo de financiamiento del establecimiento”, sostiene el pronunciamiento firmado por la superintendenta Loreto Orellana, dando un golpe directo a una práctica largamente cuestionada.
Aplicación inmediata, aunque el reglamento no esté listo
Uno de los puntos más relevantes del cambio es su efecto inmediato. Aunque los colegios deberán actualizar sus reglamentos internos para incorporar estas normas, la obligación rige desde ya, incluso si esos documentos aún no han sido modificados.
En la práctica, esto significa que ningún colegio con reconocimiento oficial del Estado —público, subvencionado o particular pagado— puede suspender o expulsar a un estudiante sin seguir el procedimiento legal establecido, eliminando cualquier margen de discrecionalidad.
Disciplina con enfoque formativo: el nuevo mapa de la convivencia escolar
El ajuste no se limita a Aula Segura. La Superintendencia también aprobó una circular que redefine cómo deben abordarse las conductas que afectan la convivencia escolar, apostando por un enfoque que combina formación, apoyo y sanción, y que comenzará a regir desde el inicio del año escolar 2026.
El documento distingue dos grandes caminos complementarios:
- Medidas formativas, como apoyos psicosociales, acciones reparatorias, reflexión guiada, actividades pedagógicas o expresiones creativas relacionadas con la falta.
- Medidas disciplinarias, graduadas según la gravedad de la infracción, desde sanciones leves hasta expulsión o cancelación de matrícula en casos excepcionales.
Eso sí, la normativa es clara: antes de expulsar o cancelar matrícula, el colegio debe haber aplicado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial al estudiante, dejando atrás la lógica del castigo inmediato.
Qué se puede sancionar… y qué no
La circular también fija límites explícitos. Los colegios no podrán sancionar a estudiantes por:
- Hechos cometidos por padres o apoderados
- Embarazo, maternidad o paternidad
- Cambios en el estado civil de sus familias
Asimismo, quedan prohibidas prácticas como castigos corporales, humillaciones públicas, devoluciones injustificadas a casa o condicionar la matrícula solo por ser alumno nuevo.
En contraste, sí se permite sancionar conductas de apoderados, incluso con la revocación de su calidad, cuando afecten gravemente la convivencia escolar.
Más allá de la sala de clases
Otro punto clave es el alcance de estas normas. Las sanciones también pueden aplicarse a hechos ocurridos fuera del establecimiento, incluyendo actividades oficiales, salidas escolares o interacciones digitales entre estudiantes, siempre que tengan impacto en la convivencia escolar.
En cambio, conflictos aislados fuera del ámbito escolar y sin vínculo con la comunidad educativa no activarán procedimientos disciplinarios.
Reglamentos internos: una actualización profunda
Tras siete años sin cambios estructurales, la Superintendencia también actualizó las instrucciones sobre los reglamentos internos, incorporando principios como:
- Interés superior del niño
- No discriminación e inclusión
- Autonomía progresiva
- Perspectiva de género
- Enfoque formativo
Los colegios deberán adaptar su normativa para reconocer la identidad de género, permitir el uso de uniforme acorde a ella, establecer protocolos contra el acoso y regular situaciones complejas como desregulación emocional, suministro de medicamentos o apoyos en la vida diaria.
Un cambio de fondo en la educación chilena
Lo que hasta ayer era una diferencia administrativa, hoy se transforma en una definición de principios: todos los estudiantes, sin importar el colegio al que asistan, tienen los mismos derechos frente a una sanción grave.
La señal es clara y contundente. En adelante, la convivencia escolar ya no dependerá del tipo de establecimiento, sino de reglas comunes, procedimientos claros y garantías universales. Porque en educación —al menos desde ahora— no hay aulas seguras solo para algunos.







