
No fue solo un trámite administrativo. Fue una batalla jurídica que cruzó fronteras, tocó consulados, enfrentó criterios de Estado y terminó con un fallo que reordena la forma en que Chile analiza el ingreso de extranjeros.
La Corte Suprema dictó una sentencia que marca precedente: dejó sin efecto una resolución del Consulado de Chile en Abu Dhabi que había negado un permiso de ingreso a una ciudadana pakistaní, y ordenó otorgar una residencia temporal excepcional, al considerar que la negativa fue arbitraria y carente de fundamentos proporcionales.
EL CASO QUE LLEGÓ HASTA EL MÁXIMO TRIBUNAL
La protagonista de la historia es Faiza Muhammad, ciudadana de Pakistán, quien en noviembre de 2024 solicitó una visa de permanencia transitoria para ingresar a Chile.
Su objetivo, según expuso en su solicitud, era visitar el país. Para respaldar su petición, presentó:
- Documentos bancarios
- Declaraciones de impuestos de su sostenedor económico
- Declaración jurada de gastos
- Certificados médicos que acreditaban buen estado de salud
A pesar de ello, el Consulado de Chile en Abu Dhabi rechazó su solicitud mediante la Resolución Exenta N°10/2025, argumentando dos razones:
- Falta de acreditación suficiente de medios económicos
- Presunto “riesgo migratorio”
UN RECHAZO QUE LA JUSTICIA CONSIDERÓ INJUSTIFICADO
La mujer presentó un recurso de protección, el cual fue inicialmente rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique. Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo.
El máximo tribunal concluyó que la autoridad consular no explicó de manera clara ni objetiva por qué consideró insuficiente la documentación ni cómo llegó a la conclusión de que la solicitante pretendía establecerse ilegalmente en Chile.
El punto clave fue otro: la eventual intención de residir no es ilegal ni está prohibida, ya que la ley chilena sí contempla mecanismos formales para solicitar residencia temporal.
EL FUNDAMENTO LEGAL DEL FALLO
La Corte Suprema sostuvo que:
- La Ley N°21.325 permite solicitar visa de reunificación familiar.
- Los artículos 58 y 69 de la misma ley, junto al Decreto N°177, regulan este tipo de permisos.
- Incluso estas solicitudes pueden iniciarse desde el extranjero o dentro de Chile.
Por lo tanto, negar un permiso de ingreso solo por sospechar una intención migratoria fue considerado desproporcionado y carente de razonabilidad.
VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL
El fallo sostuvo que se vulneró la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al situar a la solicitante en una posición de desventaja sin fundamentos sólidos frente a otros extranjeros que pueden ingresar a Chile.
QUÉ ORDENÓ LA CORTE SUPREMA
La sentencia resolvió:
✅ Revocar el fallo de la Corte de Iquique
✅ Dejar sin efecto la resolución consular
✅ Ordenar el otorgamiento de una residencia temporal excepcional
La medida se otorgó con una sola salvedad: que no existan otras prohibiciones legales vigentes distintas a las que motivaron el rechazo original.
FALLO NO FUE UNÁNIME
La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Matus y Ruz, quienes estuvieron por confirmar el rechazo inicial.
IMPLICANCIA NACIONAL
Este fallo no solo beneficia a una persona.
Envía un mensaje directo a la política migratoria chilena:
👉 No basta invocar “riesgo migratorio” sin fundamentos claros.
👉 La intención de residir no puede ser tratada automáticamente como irregular.
👉 Existen vías legales que deben ser respetadas.
Revisa aquí la sentencia de la Corte Suprema:







