
A más de seis años de los hechos, la justicia civil emitió un fallo que marca un precedente relevante en materia de acoso laboral dentro del sector público. El 2° Juzgado Civil de Chillán estableció la responsabilidad del Servicio de Salud de Ñuble en la muerte de una funcionaria, al concluir que fue víctima de hostigamiento laboral persistente sin recibir protección por parte de su empleador.
La resolución acogió la demanda de indemnización presentada por la familia de la trabajadora, ordenando el pago de $60 millones por concepto de daño moral, al acreditarse un incumplimiento grave del deber de seguridad que el organismo público debía garantizar como empleador.
Según el fallo, el acoso se manifestó de manera sostenida tras la participación de la funcionaria como testigo en un proceso administrativo interno en 2017. A partir de ese momento, el tribunal dio por acreditadas conductas reiteradas de aislamiento laboral, restricciones en sus funciones, deslegitimación frente a sus pares y un ambiente hostil prolongado, situaciones que deterioraron de forma progresiva su salud mental.
La sentencia subraya que estas acciones no solo fueron persistentes, sino también conocidas por las autoridades del recinto asistencial, las que —pese a contar con antecedentes formales y presentaciones ante organismos de control— no activaron mecanismos de resguardo ni investigaciones específicas para proteger a la trabajadora.
Uno de los aspectos centrales del fallo es la inacción del empleador, la que el tribunal calificó como una falta de servicio por omisión. La jueza sostuvo que, aun sin una denuncia formal activada por la víctima, existían elementos suficientes para intervenir, investigar y prevenir un desenlace fatal.
En su análisis, la resolución también abordó el vínculo entre el acoso laboral y el fallecimiento de la funcionaria, concluyendo que el hostigamiento sistemático fue un factor determinante, considerando el deterioro emocional, las licencias médicas prolongadas y antecedentes previos de intentos autolesivos.
Desde la defensa de la familia, se destacó que el fallo reconoce de manera explícita que la obligación de seguridad del empleador incluye la protección de la salud mental, y que esta responsabilidad es exigible tanto en el sector privado como en los organismos del Estado.
Pese a lo contundente de la resolución, el Servicio de Salud de Ñuble confirmó que interpuso recursos judiciales, por lo que la sentencia aún no se encuentra firme y el proceso podría extenderse en el tiempo.
Más allá de su resultado final, el fallo ya es considerado un hito judicial, al establecer que el silencio institucional, la normalización de prácticas abusivas y la falta de reacción oportuna pueden tener consecuencias irreversibles. Un criterio que refuerza el espíritu de la normativa que hoy lleva el nombre de la funcionaria y que busca prevenir el acoso laboral en Chile.






