
Mañana viernes 9 de mayo finalizará el proceso de declaración de Operación Renta 2025, por lo que aún quedan algunas horas para realizar el trámite en sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Dependiendo del momento en que se complete la gestión, se podrá recibir la devolución dentro del mes de mayo, luego de los primeros pagos adelantados que se facilitaron a finales de abril.
La devolución se entrega a las personas que han quedado con un saldo a favor a la hora de declarar su renta. Este dinero se obtiene previa compensación por deudas fiscales morosas u otro tipo de retención, las cuales se encuentren regularizadas con la declaración de las rentas percibidas por el contribuyente durante el año calendario anterior (entre el 1 de enero y 31 de diciembre), según lo detallado por la plataforma ChileAtiende.
La devolución de impuestos se realiza a través de un depósito en la cuenta bancaria registrada en el sistema; en un pago por caja en el BancoEstado, el banco estatal chileno; o la emisión de un cheque. Si la transferencia es rechazada por el banco se generará un pago por caja o un cheque, y si ninguno de estos métodos resulta efectivo el contribuyente puede ir directamente a la oficina de la Tesorería General de la República.
Las personas que deben someterse al proceso son las que tienen un ingreso anual de 10.402.992 pesos (10.900 dólares); las que tuvieron dos o más empleadores; y quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a una cobertura parcial para sus cotizaciones. También se puede declarar la renta sin obligación, con el objetivo de acceder a algún beneficio tributario como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o a créditos por gasto de educación.
Cabe señalar que las declaraciones realizadas desde el 20 de abril al 9 de mayo, recibirán la devolución el 30 de mayo.
MULTAS
Según consigna el sitio web del SII, “si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio”.
Respecto a las multas, el Código Tributario establece en su Artículo 97 que, “el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto”, será sancionado “con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses”.
“Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados”, añaden.