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ESTE MIÉRCOLES COMIENZA A REGIR LEY QUE REGULA LOS «NARCOFUNERALES»

 Este miércoles 28 de mayo entrará en vigor la Ley N° 21.717 que establece las normas para la realización de Funerales de Alto Riesgo, tal como lo confirmó el ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, y que tiene el propósito de darle tranquilidad a la ciudadanía.

En detalle, la normativa dispone de una serie de protocolos para las ceremonias fúnebres en que se que presuma que representan un riesgo para la seguridad y el orden público.

Asimismo, contempla medidas para aumentar el control durante estos eventos. Se permitirá realizar controles de identidad, e incluso impedir el ingreso de personas que estén bajo la influencia del alcohol o de las drogas en cementerios, crematorios o durante los traslados.

Cuando la autoridad rotule un funeral como de alto riesgo, la inhumación o cremación deberá realizarse dentro del plazo de 24 horas.

Si los obligados a dar sepultura o cremación no cumple con el plazo de 24 horas, el Delegado o Delegada Presidencial podrá disponer el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado será realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal con auxilio de la fuerza pública.

“A partir del día de mañana, un funeral que tenga una muerte violenta, que tenga determinadas características de riesgo, atendido la persona fallecida, su historial delictual y los antecedentes que de los cuales dispone, el delegado presidencial respectivo deberá calificar previo informe de Carabineros de Chile, con información proporcionada también por la Policía de Investigaciones y Gendarmería, si dicho funeral tiene la condición de riesgo”, manifestó el ministro Cordero durante un punto de prensa el día de ayer martes.

Cabe recordar que el 6 de noviembre de 2024, tras su aprobación en la Cámara de Diputados, el Congreso despachó el proyecto del gobierno que fija normas para la realización de funerales de riesgo. El miércoles 20 de noviembre, en una ceremonia en San Ramón, el Presidente Gabriel Boric firmó la promulgación y a las 24 horas, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto promulgatorio de la Ley 21.717.

Estas son las principales disposiciones de la ley:

  1. Calificación de funerales de alto riesgo: La ley faculta a la autoridad competente para calificar ciertos funerales como de alto riesgo, basándose en antecedentes delictuales del fallecido o de su entorno.
  2. Restricciones en la realización de funerales: Una vez calificado un funeral como de alto riesgo, la ceremonia deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación, y exclusivamente en instalaciones autorizadas, como cementerios o crematorios.
  3. Prohibiciones durante las ceremonias: Se prohíbe el uso de fuegos artificiales, armas de fuego, consumo de alcohol y drogas, así como cualquier acto que perturbe el orden público durante el funeral.
  4. Sanciones agravadas: La ley establece penas más severas para quienes cometan delitos en el contexto de estos funerales, incluyendo la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios.
  5. Facultades de control: Las autoridades podrán realizar controles de identidad, alcoholemia y narcotest a los asistentes, y en caso de negativa, se podrá impedir su ingreso a la ceremonia.

Respecto a las penas por incumplimiento, las personas arriesgan penas de 541 días a 3 años y un día de cárcel, así como una multa de 10 a 20 UTM.

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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