
Este jueves de dio a conocer la medida adoptada por la Corte de Apelaciones de Arica que deja sin efecto la suspensión que sostenía un profesor de la universidad Arturo Prat.
En ese sentido, el tribunal de alzada comunicó que de forma unánime ordenó a la Universidad de Tarapacá dejar sin efecto la medida provisoria adoptada con un docente que lo mantenía suspendido de sus funciones.
En detalle, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción judicial al establecer que el plazo de investigación del sumario de investigación supera con creces el plazo legal del procedimiento administrativo, que mantenía con una suspensión provisoria a un docente de dicha casa de estudios.
Dentro del informe entregado, se dio cuenta que el docente afectado por esta medida, que “se ha mantenido una medida provisoria por sobre los límites de duración del procedimiento administrativo”.
También se establece en el fallo que se vulnera “la garantía del numeral 1° del mismo artículo, en su vis psíquica, por cuanto la incertidumbre del recurrente sobre la época de un eventual alzamiento de la medida decretada ha mermado su integridad psíquica, significándole dicho retraso aumento de peso, crisis de pánico, síntomas depresivos, distorsión de su imagen profesional y fobia laboral, como da cuenta el certificado emitido el 23 de junio de 2025 por la psicóloga clínica doña Lorena Acevedo Ríos, acompañado a estos autos”.
Dada esta situación, “en el escenario descrito es posible afirmar entonces que también se ha afectado la garantía prevista, por cuanto la excesiva prolongación de la medida de suspensión aplicada implica una merma en el crédito que la comunidad académica en el que el docente se desenvuelve, al verse del todo impedido de acceder incluso por medios tecnológicos a las herramientas que le permitían desarrollar su profesión y en la práctica ser invisibilizado en dicha comunidad”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones resolvió que “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del docente en contra de la Universidad de Tarapacá, y de Misael Heriberto Camus Ibacache, en su calidad de fiscal administrativo y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida provisoria decretada en contra del recurrido en el contexto de los hechos investigados”.