
El organismo fiscalizador advirtió que los municipios de todo Chile deberán suspender cualquier subasta o venta de automóviles municipales retirados de circulación, al no existir hoy una ley que regule su destino. El caso que detonó la advertencia fue una denuncia contra el municipio de El Carmen, que pretendía rematar su flota el 6 de noviembre. La Contraloría advirtió que, sin una norma expresa, los alcaldes carecen de atribuciones para hacerlo y que la autonomía municipal tiene límites: actuar siempre bajo la ley.
En el pequeño municipio de El Carmen, región de El Ñuble, el eco metálico del martillo que iba a inaugurar un remate nunca sonó. Los vehículos, oxidados y cubiertos de polvo, permanecieron inmóviles en el patio municipal. Allí, donde el 6 de noviembre debía celebrarse la subasta pública, la Contraloría General de la República impuso su voz: “no se puede rematar lo que la ley no regula”.
Fue una denuncia anónima —una llamada discreta, un correo con reserva de identidad— la que encendió la alerta. En ella se acusaba que el municipio planeaba subastar automóviles dados de baja sin ajustarse a la Ley N° 21.634, aquella que introdujo el principio de economía circular en la administración pública. El denunciante alegó que, en su afán por despejar bodegas y estacionamientos, la casa edilicia estaba a punto de cometer una infracción: vender bienes sin base legal.
La Contraloría tomó cartas en el asunto. Y tras revisar normas, dictámenes previos y los nuevos marcos sobre sustentabilidad estatal, emitió su Dictamen N° E187616/25, fechado el 5 de noviembre de 2025. En él, el órgano fiscalizador fue categórico:
“No existe actualmente una regulación expresa que permita a las municipalidades disponer de vehículos motorizados dados de baja. Por tanto, deben abstenerse de efectuar remates u otras formas de enajenación hasta que se dicte una norma específica”.
El vacío legal que dejó sin freno a los municipios
El problema, según la Contraloría, radica en una omisión. La citada Ley 21.634, que debía ordenar la disposición de bienes muebles estatales bajo criterios de reciclaje y economía circular, excluyó expresamente a los vehículos motorizados de su ámbito de aplicación. Es decir, dejó sin piso jurídico cualquier intento municipal de vender, donar o rematar autos que ya no prestan servicio.
Así, los municipios, acostumbrados a organizar subastas como una forma de recuperar recursos o liberar espacios, quedaron en una suerte de limbo administrativo. No pueden actuar, aunque el parque automotor en desuso siga acumulando óxido y costos de mantención.
El órgano contralor fue tajante: la autonomía municipal no es una carta blanca. Está acotada por el principio de juridicidad consagrado en la Constitución, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar “dentro de su competencia y conforme a la ley”. Traducido: si la ley guarda silencio, el municipio también debe hacerlo.
El precedente que cambia el tablero
El dictamen no solo afectará a El Carmen, sino que marca un precedente nacional. Ningún municipio podrá, desde ahora, disponer de sus autos en desuso hasta que el Congreso —o el Ejecutivo— emita una norma que defina cómo deben proceder.
Y aunque algunos alcaldes han manifestado su molestia —argumentando que los vehículos abandonados implican pérdidas y riesgos—, la Contraloría recordó un principio clave del derecho público: “solo se puede hacer aquello para lo que la ley otorga facultades expresas”.
En palabras simples, no basta la buena intención ni la necesidad presupuestaria. La ley manda primero.
Los autos que esperan una ley
Mientras tanto, en El Carmen y en muchas otras comunas del país, los patios municipales seguirán poblados de viejos furgones, camionetas y motocicletas en ruinas. Vehículos que una vez sirvieron para patrullar calles, repartir ayuda o trasladar funcionarios, y que hoy esperan una normativa que les dé destino.
Hasta entonces, el martillo del rematador seguirá en alto, suspendido en el aire.
Porque en Chile, cuando la ley calla, ni siquiera un motor puede arrancar.
Revisa el dictamen completo aquí:
Fuente: Diario Constitucional







