El pleno de la Convención constitucional aprobó este martes el escrito llamado «Justo precio», el cual busca valorizar las indemnizaciones de bienes privados que sean expropiados por el Estado, lo que ha generado discusión y reparos de parte de algunos sectores.
En concreto, la redacción que pasó al borrador de la nueva Constitución señala que «el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado», añadiendo que el pago será «en forma previa a la toma de posición» del bien y que se podrá reclamar por la legalidad, monto y modalidad ante los tribunales de justicia.
En este mismo tema se agregó que “cualquier sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre deberá estar debidamente fundada”.
Con esto, se desecharon las indicaciones de Vamos por Chile para cambiar «justo precio» por «daño patrimonial efectivo», que es el concepto de indemnización que rige en la Constitución vigente. «Vaga», «ambigua», «excesivamente amplia», son algunas de los cuestionamientos que han surgido a «justo precio», un concepto que incluso genera división entre los expertos.
A juicio de la entidad, en comparación a la norma constitucional vigente, «la protección propuesta por la Convención resulta notoriamente más débil. Si bien protege el dominio, no lo hace respecto de sus atributos o facultades esenciales. Tampoco exige que el pago de la expropiación se haga al contado, en efectivo, ni que deba indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado, sino que prefiere utilizar el término ‘justo precio’, notablemente más ambiguo».
«Si bien la situación actual es incierta, al menos el criterio al que debe atender el juez es eminentemente técnico, consistente en determinar el valor comercial del bien expropiado. Esto es un asunto de hecho que debe ser probado por las partes ante el juez», añadió, sosteniendo, en cambio, que «justo precio» supone una consideración normativa «para la cual la nueva Constitución no establece criterios, lo cual abre espacios para la discrecionalidad en la decisión». «En otras palabras, el juez pierde la vara objetiva del valor del bien expropiado como criterio para controlar la decisión administrativa», subrayó el Observatorio Fiscal. «La situación de incertidumbre solo puede empeorar si se reemplaza un criterio objetivo por uno absolutamente subjetivo y opinable, como lo es el de ‘precio justo’, abriendo la puerta a la discrecionalidad tanto de la autoridad que fija el monto, como de los jueces que deben controlar dicha determinación», puntualizó.