
La Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen ORD. N°541/24, que pone fin a la controversia en torno a la herramienta Cualiffy, y refuerza la prohibición de exigir información personal que no tenga relación directa con la capacidad o idoneidad para un puesto laboral.
El organismo recordó que la Constitución y el artículo 2 del Código del Trabajo garantizan el derecho a la no discriminación en todo el ciclo laboral, desde la oferta de empleo hasta el término de la relación contractual. Esto incluye impedir tratos diferenciados por razones de raza, género, salud, antecedentes penales u origen social, entre otras.
Sin espacio para datos irrelevantes
Según el dictamen, los empleadores no pueden condicionar una contratación a antecedentes como compromisos financieros, estado de salud o registros penales, salvo que estén directamente vinculados con las funciones del cargo. Exigir certificados que revelen datos ajenos a la labor, como lo hace Cualiffy al recopilar historial de licencias médicas, juicios y antecedentes financieros, constituye —de acuerdo con la DT— una vulneración a los derechos fundamentales.
“La exigencia de requisitos que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona constituye una vulneración al derecho a la no discriminación”, señala el documento. Incluso el historial de licencias médicas —aunque Cualiffy no revele diagnósticos— podría forzar a un postulante a divulgar condiciones de salud durante una entrevista.
Protección en todo el ciclo laboral
La DT advierte que esta protección se extiende también a la permanencia y evaluación de desempeño: un empleador que utilice Cualiffy o instrumentos similares para tomar decisiones laborales, sin que la información sea relevante para el cargo, estaría infringiendo la ley.
Además, el dictamen recuerda que la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada permite a los trabajadores oponerse al tratamiento de sus datos personales y solicitar su eliminación si no existe un fundamento legal para su almacenamiento. También subraya que la Clave Única solo puede ser utilizada por instituciones expresamente autorizadas, cuyo listado está disponible en el portal oficial claveunica.gob.cl/tramites.
Con este pronunciamiento, la Dirección del Trabajo envía una señal clara: la información personal no pertinente al cargo no puede ser solicitada ni utilizada como filtro en procesos de selección, evaluación o continuidad laboral.