
La nueva normativa legal faculta el uso de controles biométricos en paraderos, prohíbe el ingreso al Estadio Seguro, veta la renovación de pasaportes y restringe los permisos de residencia a extranjeros infractores. Además, los buses urbanos deberán incorporar cabinas de seguridad para choferes.
El Diario Oficial de la República de Chile publicó formalmente la Ley Núm. 21.816, un cuerpo legal que modifica las leyes de Tránsito, de Copropiedad y de Migración con el objetivo fundamental de robustecer la fiscalización y elevar drásticamente las sanciones por la evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros. El proyecto de ley, que fusionó mociones parlamentarias y un mensaje del Ejecutivo, fue firmado por el Presidente José Antonio Kast Rist y su gabinete de ministros, entrando en vigencia inmediata a partir de su publicación general.
La normativa dota al Estado, a las policías y a los propios operadores del transporte de nuevas herramientas tecnológicas y administrativas de persecución financiera y civil. El texto legal busca erradicar la impunidad en los sistemas de buses, Metro y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), extendiendo el plazo de permanencia de los evasores en el registro oficial e introduciendo duras amonestaciones de control social.
Identificación biométrica en paraderos y presunción de evasión
Uno de los cambios más radicales se introdujo en el artículo 4º de la Ley de Tránsito. A partir de ahora, si un pasajero es fiscalizado por Carabineros, inspectores fiscales o municipales y no porta su cédula de identidad, se niega a entregarla o no es posible verificar su domicilio, las autoridades supervisoras quedan facultadas por ley para utilizar mecanismos de autentificación biométrica mediante cualquier dispositivo tecnológico idóneo. Estos datos recolectados en terreno serán verificados en línea directamente con las bases del Servicio de Registro Civil e Identificación para asegurar su veracidad.
Asimismo, la legislación zanjó las disputas respecto a las conductas de los usuarios dentro de los buses públicos:
- Entrada exclusiva: El pasajero solo podrá ingresar al bus por la puerta delantera, salvo los casos en que el Ministerio de Transportes autorice expresamente el acceso por la puerta trasera.
- Presunción legal: Respecto de cualquier pasajero que ingrese por las puertas traseras sin estar autorizado para hacerlo, se presumirá legalmente que no ha pagado su tarifa y será sancionado de forma inmediata.
El «torniquete social»: Adiós a los pasaportes y al fútbol profesional
La ley modificó el artículo 22 bis de los procedimientos ante los juzgados de policía local, elevando el tiempo de permanencia en el Registro de Pasajeros Infractores de tres a cinco años. Sin embargo, el golpe más severo para los evasores habituales radica en las nuevas inhabilidades civiles asociadas a este registro:
«En los espectáculos de fútbol profesional se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores». El Ministerio de Transportes remitirá periódicamente las nóminas al Ministerio de Seguridad Pública para integrarlas al programa Estadio Seguro.
Junto con la prohibición para entrar a las canchas, la ley ordena que el Servicio de Registro Civil rechace sin más trámite y en el acto cualquier solicitud o renovación de pasaporte a quien mantenga una inscripción vigente como evasor. En materia de extranjería, la norma modifica la Ley de Migración y Extranjería, sumando la permanencia en dicho registro como una causal directa para aplicar restricciones al otorgamiento y renovación de permisos de residencia en el país.
Cobro de «tarifa recargada» y retención de pases escolares
La nueva estrategia faculta no solo a inspectores públicos, sino también al personal de concesionarios de vías y propietarios de buses para constatar el correcto pago y el uso debido de pases escolares, pases de educación superior o tarjetas de adulto mayor.
Si se detecta que una persona utiliza indebidamente un mecanismo nominativo o un beneficio tarifario sin ser el titular, las autoridades e inspectores deberán inutilizar y retener el instrumento en el acto. Frente a una segunda anotación por uso malicioso, se suspenderá el beneficio de rebaja o exención de la tarifa por un plazo mínimo de un año y un máximo de dos años.
En caso de que se constante el no pago de la tarifa general, los fiscalizadores requerirán el cobro inmediato de una «tarifa recargada» mediante equipos tecnológicos portátiles. Si el pasajero acepta pagar dicho monto proporcional —que en ningún caso será inferior a veinte veces la tarifa adulto vigente— podrá permanecer en el bus o andén y no se le cursará la infracción. Si se rehúsa a pagar la tarifa recargada, se dispondrá que el infractor haga abandono inmediato del vehículo o de las instalaciones de Metro y ferrocarriles, iniciándose un proceso sancionatorio que, de no pagarse en 20 días hábiles, implicará su inscripción directa en el Registro de Pasajeros Infractores.
Protección para conductores y resguardo a fiscalizadores
Atendiendo los constantes episodios de violencia en el transporte de pasajeros, la Ley 21.816 endurece significativamente las penas criminales. Se modificó el marco normativo para sancionar penalmente a quienes agredan o amenacen en razón de sus funciones a inspectores municipales y a conductores de los servicios públicos.
Por último, en una medida ampliamente demandada por los gremios de choferes, el Artículo 4º de la ley establece que a partir de su publicación, todas las bases de licitación para la concesión de uso de vías destinadas a servicios urbanos de transporte de pasajeros mediante buses deberán contemplar obligatoriamente la incorporación de cabinas de seguridad, orientadas a proteger eficazmente la vida y salud de los conductores frente a ataques de terceros.




