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DESPACHAN A LEY PROYECTO QUE PROHÍBE EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS A PROCESADOS O CONDENADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Tras una contundente votación en la Cámara de Diputadas y Diputados, la iniciativa quedó lista para su promulgación por el Ejecutivo. La nueva normativa establece el retiro inmediato de armamento y municiones mediante Carabineros, fijando además una presunción de riesgo inminente para proteger la vida de las víctimas.

En una jornada clave para la seguridad pública y la protección de los derechos de las mujeres en el país, la Sala de la Cámara aprobó de forma definitiva las enmiendas promovidas por el Senado, dejando el proyecto de ley (boletín 15936) en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República. La iniciativa, que modifica diversos cuerpos legales como las leyes de Violencia Intrafamiliar, Tribunales de Familia, Control de Armas y el Código Procesal Penal, busca un objetivo drástico y urgente: prohibir de manera absoluta el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF).

El texto legal tuvo su origen en una moción impulsada por la diputada Lorena Fries junto a integrantes de su bancada. Tras ser despachado inicialmente por la Cámara en enero de 2025, el proyecto retornó desde la Cámara Alta con adecuaciones que precisaron las normas sin alterar el espíritu original de la propuesta, la cual terminó siendo respaldada por la unanimidad de 143 votos a favor en el grueso de sus componentes.

Presunción de riesgo y medidas cautelares automáticas

Una de las modificaciones más sustanciales que introduce la ley es la incorporación del hecho de tener armas inscritas como una presunción de situación de riesgo inminente de VIF. De este modo, ante cualquier denuncia o demanda fundada en hechos que afecten la vida, integridad física y/o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, el juez respectivo aplicará de manera preventiva el comiso y la prohibición de porte y tenencia si existió intimidación por parte del agresor.

Para garantizar la efectividad de la medida, la ley entrega herramientas clave a la magistratura:

  • Acceso a registros: Se habilita el acceso directo de los jueces de familia a las bases de datos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) para revisar en tiempo real si el denunciado posee armamento autorizado.
  • Plazos estrictos de 24 horas: En el caso de los condenados, una vez decretada la prohibición, la DGMN tendrá un plazo no mayor a 24 horas para realizar la anotación correspondiente de bloqueo.
  • Incautación inmediata: Dentro del mismo bloque horario de 24 horas, se ordenará a Carabineros de Chile practicar la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos que se encuentren en posesión del victimario.
  • Fuerzas de Orden y Seguridad: En caso de que el agresor sea miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI o Gendarmería, el tribunal oficiará directamente a la institución perteneciente para los fines reglamentarios internos.

La normativa contempla una única excepción: el condenado podrá solicitar que no se aplique el decomiso si su profesión lo requiere estrictamente. No obstante, el tribunal rechazará la solicitud si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima. Asimismo, se faculta a los jueces a oficiar al Ministerio Público en caso de sospechar de la tenencia ilegal de armas en el hogar compartido.

Un debate marcado por la urgencia de salvar vidas

Durante la discusión parlamentaria se expusieron alarmantes cifras de la realidad nacional que justificaron el amplio consenso político. Los legisladores defensores del proyecto argumentaron con fuerza que la presencia de armas de fuego en los hogares hace significativamente más letal la violencia de género. En el debate se reveló que cerca de la mitad de los homicidios consumados en Chile se cometen con armas de fuego, y en materia de femicidios, el 17,2% de los casos consumados utiliza este tipo de armamento.

«Una amenaza en segundos puede transformarse en una tragedia; los hechos ocurren después de las denuncias», fue una de las premisas más replicadas en el hemiciclo, donde se insistió en la necesidad de que el Estado actúe de manera preventiva y oportuna para retirar las armas antes de que ocurra un desenlace fatal.

Pese a que un sector minoritario de la oposición planteó dudas respecto a las garantías procesales del articulado, sugiriendo una comisión mixta para afinar los antecedentes objetivos antes de aplicar las cautelares, la postura mayoritaria se impuso de forma aplastante. Con este despacho a ley, el país da un paso institucional de vanguardia para desarmar a los agresores y otorgar un resguardo real a miles de mujeres y familias que sufren el flagelo del maltrato intrafamiliar.

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