Después de varios años de discusión, finalmente 1 de marzo del año 2020 se publicó la Ley 21.147 mediante la cual se modificó el inciso N° 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.
La norma se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2020, sin embargo, la verificación del factor de transmisión regular de la luz (FTRL) se inició en las plantas revisoras recién el pasado 11 de mayo de este año y estableció un periodo de marcha blanca de 3 meses para informar a la ciudadanía.
Lo anterior fue confirmado por el seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, Roderick Solis, quien informó a través de Vilas Radio que “a partir del 11 de agosto de 2022 comienza a regir en su totalidad la nueva normativa sobre vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto significa que se va a inspeccionar este aspecto en las PRTs y nosotros nos sumaremos para que se cumpla lo estipulado en la nueva Ley”.
¿QUÉ PERMITE Y QUE PROHIBE LA LEY?
La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el FTRL establecido en el reglamento. En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%. En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas
Asimismo, la normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; la láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.
Aquí te compartimos aspectos de la nueva Ley de polarizados.