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CRÓNICA DEL FALLO: EL DÍA EN QUE UN VIAJE A TACNA DERRUMBÓ UN DESPIDO EN FAMAE

En Arica, donde las historias laborales suelen perderse entre trámites y silencios, un caso rompió la rutina del tribunal y terminó exponiendo una verdad incómoda para Famae. Un operario, acusado de “inmoral” por cruzar la frontera hacia Tacna mientras estaba con licencia psiquiátrica, logró que la justicia desmontara —pieza por pieza— los argumentos de su despido.

El Viaje que Encendió el Conflicto

Todo comenzó el 3 de junio de 2024, cuando el trabajador decidió pasar unas horas en la ciudad peruana. Aquel desplazamiento, dentro de un período de 36 días de reposo médico, fue interpretado por la empresa como una falta grave. La maquinaria institucional de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se activó de inmediato: “falta de probidad”, “conducta inmoral”. Términos duros. Definitivos. Cortantes.

Pero el Tribunal Laboral de Arica vio otra cosa.

La Sentencia que Reescribió la Historia

El magistrado Fernando González Morales fue categórico: el viaje no constituyó falta alguna. Ni probidad, ni inmoralidad, ni perjuicio para la empresa. Nada.

En el fallo —rol 283-2025— el juez planteó una reflexión que golpeó como martillo sobre hierro:
una licencia médica no es una cárcel.
No obliga al encierro. No prohíbe desplazarse. No convierte al trabajador en rehén de cuatro paredes.

Con una prosa inusualmente directa para un documento judicial, el tribunal subrayó que el reposo “no es un arresto domiciliario” y que su objetivo es permitir la recuperación del trabajador, no vigilar su comportamiento.

El Desmontaje de un Despido

La resolución fue aún más lejos. Para el tribunal:

  • Famae no presentó pruebas de que la salida del país hubiera afectado al rendimiento o a la empresa.
  • No existió una investigación interna, pese a que la Contraloría lo había ordenado.
  • La carta de despido fue calificada como “desprolija”, sin hechos concretos ni certezas.
  • Las acusaciones de la empresa fueron descritas como infundadas, tergiversadas y abusivas.

Con nueve años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, el trabajador quedó finalmente reivindicado.

La Condena Económica

La sentencia obliga a Famae a pagar:

  • $1.019.104 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • $9.171.936 por años de servicio (nueve años).
  • $9.171.936 adicionales por recargo legal del 100%.

Todo ello, con reajustes e intereses conforme a la ley.

La demanda por vulneración de derechos fundamentales fue rechazada, pero la de despido indebido fue acogida en su totalidad.

Un Precedente que Hará Ruido

La historia del operario que viajó a Tacna atravesó el tribunal como un recordatorio de algo que a veces se olvida: el trabajador no pierde su vida privada por estar en reposo médico. Y menos aún se transforma en propiedad del empleador.

Famae, acostumbrada a operar bajo lógicas castrenses, recibió un mensaje claro y contundente desde la justicia civil: no todo comportamiento cuestionable es inmoral, y no todo movimiento del trabajador constituye un delito laboral.

El fallo deja resonando una pregunta que incomoda: ¿Hasta dónde puede llegar una empresa al interpretar la vida íntima de sus empleados?

El tribunal, por ahora, trazó un límite. Y lo hizo con firmeza.

🟢 IMPORTANTE ACLARACIÓN:
De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia judicial firme que determine su culpabilidad.
Esta nota aborda un proceso aún en desarrollo y no pretende prejuzgar los hechos ni el resultado final de las investigaciones.

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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