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CORTE SUPREMA RESPONSABILIZA A HOSPITAL PÚBLICO Y NO A CLÍNICA PRIVADA EN CASO DE PACIENTE IQUIQUEÑA

Una mujer de Iquique perdió la visión de su ojo derecho tras una intervención oftalmológica, situación que derivó en una demanda de indemnización en contra de una clínica privada y del sistema público de salud. Sin embargo, la Corte Suprema resolvió que la responsabilidad no correspondía a la clínica, sino al Hospital Regional de Antofagasta, al constatar que este último incurrió en falta de servicio al no atender oportunamente a la paciente.

Según la sentencia (rol 9.641-2024), el máximo tribunal concluyó que la clínica oftalmológica cumplió con el procedimiento establecido en el convenio con el sistema público, otorgando el alta médica tras la cirugía. En cambio, se determinó que la negligencia ocurrió en el sector público, dado que la mujer acudió en reiteradas ocasiones al Hospital de Iquique y no recibió la atención necesaria, quedando sin seguimiento adecuado por más de un año.

El fallo precisó que la demora en retirar la silicona utilizada en la cirugía fue atribuible a la falta de respuesta del hospital, lo que finalmente provocó la pérdida total de la visión en el ojo afectado. Recién tras un reclamo formal ante el Fondo Nacional de Salud (FONASA) se activó un protocolo de atención, pero ya era demasiado tarde.

De esta manera, la Corte Suprema rechazó la demanda contra la clínica privada y ratificó la condena contra el sistema hospitalario público, subrayando que la falta de servicio del Hospital Regional de Antofagasta fue determinante en el daño sufrido por la paciente iquiqueña.

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