La Corte Suprema acogió recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria y le ordenó al Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Alto Hospicio citar a audiencia para revisar el proceso sancionatorio abierto por Gendarmería en contra del amparado, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Acha de Arica.
En fallo de mayoría (causa rol 11.433-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó la acción constitucional.
“Que, en este contexto, atendidas las contradicciones en que ha incurrido Gendarmería de Chile, en cuanto a la existencia o no de un proceso sancionatorio al que habría sido sometido el amparado, por hechos ocurridos en el mes de diciembre de 2023; unido a que no se ha acreditado el cumplimiento de registrar en la Ficha Única de Condenados la condición médica del amparado, en los términos que fue ordenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, el veintiuno de febrero pasado, se desprende que la autoridad recurrida ha desobedecido la orden vigente emanada de un Tribunal de la República, atentando en contra las garantías del amparado, contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en virtud de lo anterior, no cabe más que revocar la sentencia apelada y acoger la acción de amparo deducida, disponiendo que el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio arbitre las medidas necesarias tendientes a revisar, en audiencia, el proceso sancionatorio del que habría sido objeto el amparado, por hechos ocurridos en el mes de diciembre pasado, y revise la pertinencia de mantener la medida decretada respecto a la información médica que ha ordenado registrar en la Ficha Única de Condenados, en atención a lo que ha sido informado por la recurrida sobre el particular”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 60-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Dilson Rodolfo Hijala Chacama, debiendo el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio arbitrar las medidas que resulten necesarias tendientes a revisar el proceso sancionatorio del que habría sido objeto, por hechos ocurridos en el mes de diciembre pasado, en audiencia citada al efecto, así como examinar la pertinencia de mantener la medida decretada respecto a la información médica que ha ordenado registrar en la Ficha Única de Condenados, y disponer su cumplimiento, en su caso”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.