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CORTE SUPREMA FRENA EXPULSIÓN DE DOMINICANO CONDENADO A TRÁFICO DE DROGAS POR PATERNIDAD DE NIÑAS CHILENAS EN ARICA

El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Arica, determinando que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una falta de fundamentación al no considerar el arraigo familiar del recurrente. El fallo subraya que la autoridad ignoró el artículo 129 de la Ley de Migraciones, el cual obliga a ponderar el bienestar de dos hijas chilenas de 2 y 4 años antes de ejecutar una expulsión.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y dejó sin efecto la orden de expulsión que pesaba sobre un ciudadano de nacionalidad dominicana, quien además enfrentaba una prohibición de reingreso a Chile por un lapso de 25 años tras haber sido condenado por tráfico ilícito de estupefacientes.

El conflicto: Condena penal vs. Arraigo familiar

El caso se remonta al reclamo judicial interpuesto bajo el amparo del artículo 141 de la Ley N°21.325. El recurrente reconoció su responsabilidad penal, pero argumentó que su expulsión significaría la desintegración de su núcleo familiar. El ciudadano dominicano es padre de dos niñas chilenas (de 4 y 2 años), con quienes convive, están escolarizadas y de las cuales es el principal sustento económico.

Aunque inicialmente la Corte de Arica validó la expulsión debido a la gravedad del delito de drogas, el máximo tribunal del país corrigió este criterio al detectar una ilegalidad por falta de fundamentación en el acto administrativo.

La obligatoriedad del Artículo 129

El fallo de la Corte Suprema fue enfático en señalar que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en un vicio de legalidad al no aplicar correctamente el artículo 129 N°6 de la Ley de Migraciones. Dicha normativa obliga a la autoridad a ponderar circunstancias específicas antes de dictar una expulsión, tales como:

  • La existencia de hijos menores de edad.
  • El arraigo familiar y social del afectado.
  • El tiempo de residencia en el país.

Según el Tribunal, si bien el tráfico de drogas es una infracción grave, la autoridad administrativa no analizó ni ponderó el hecho de que el hombre es padre de dos menores chilenas, antecedentes que fueron debidamente acreditados en sede judicial.

Nueva resolución en camino

Al acoger el reclamo, la Corte Suprema ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir una nueva resolución que considere obligatoriamente la situación de las niñas, bajo el principio de protección a la familia y el interés superior del niño.

Cabe destacar que la decisión no fue unánime; contó con el voto en contra del ministro Ruz y del abogado integrante Vidal, quienes se inclinaron por mantener la expulsión dada la naturaleza del delito cometido por el extranjero.

¿Qué debe incluir la nueva resolución del Servicio de Migraciones?

Tras el dictamen de la Corte Suprema, la autoridad migratoria ya no puede dictar una expulsión de forma automática basada solo en la condena penal. La nueva resolución debe fundamentar técnica y jurídicamente lo siguiente:

  • Aplicación del Artículo 129 (Ley 21.325): La autoridad está obligada a ponderar la situación familiar. No basta con citar el delito de tráfico; debe explicar por qué, en este caso específico, la sanción es proporcional a pesar del arraigo.
  • Evaluación de la Paternidad y Convivencia: Se debe reconocer que el ciudadano dominicano vive con sus hijas de 2 y 4 años. La autoridad debe analizar el impacto que tendría la ausencia del padre en el desarrollo de las menores.
  • Sustento Económico: La resolución debe considerar que el recurrente es el principal soporte financiero de su hogar. Expulsarlo podría dejar a dos ciudadanas chilenas en situación de vulnerabilidad económica.
  • Interés Superior del Niño (ISN): Este principio internacional (ratificado por Chile) exige que cualquier decisión del Estado que afecte a menores debe priorizar el bienestar de estos por sobre otros intereses administrativos.
  • Proporcionalidad de la Prohibición de Ingreso: La Corte cuestionó la razonabilidad de prohibir el ingreso por 25 años, por lo que la nueva resolución debe justificar si esa medida es excesiva dada la edad de las niñas.

El fallo no garantiza que el ciudadano no sea expulsado a futuro, pero obliga al Estado a realizar un análisis humano y legal profundo, asegurando que los derechos de las niñas chilenas no sean pasados por alto en el proceso administrativo.

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