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CORTE SUPREMA ENVÍO AL SENADO PROYECTO QUE PERMITIRÁ LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS EN ZONAS EXTREMAS: JUECES DEBERÁN ESTAR PRESENTES DE MANERA PRESENCIAL

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto que busca permitir la realización de la totalidad de las actuaciones judiciales de manera remota, en los tribunales cuya competencia sea en terriotrios especiales y zonas extremas y que los traslados de los residentes de dichas localidades sea ostensiblemente oneroso o difícil.

El informe del pleno indicó que «el proyecto no modifica la obligatoriedad de los magistrados y funcionarios judiciales de los tribunales de quienes se aplica en orden a cumplir con sus obligaciones de residencia y concurrencia a su despacho, establecidas en los artículos 311 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas aplicables”.

EL FALLO

“En el fondo, la propuesta apunta a facilitar la realización por vía telemática de audiencias probatorias de manera íntegra, los tres casos que se señalan: a) que el tribunal tenga competencia en zonas especiales; b) que el tribunal tenga competencia en zonas especiales; y c) que el tribunal esté radicado en un lugar donde sea ostensiblemente oneroso o difícil el traslado de los residentes de la zona en que ejerce jurisdicción, iniciativa que, a juicio de este informante, no merece objeción alguna, dado su carácter excepcional, su fundamento en las dificultades de acceso a la justicia que puedan presentarse en las zonas en territorios especiales y zonas extremas, o cuyos traslados de los residentes de dichas localidades sea ostensiblemente oneroso o difícil, y la permanencia de la obligación de presencialidad del tribunal”.

“Que, en conclusión, el texto legal propuesto no limita el debido proceso, entendido como posibilidad de comparecer y bilateralidad de la audiencia. En cuanto a su ámbito de aplicación, los territorios especiales son de fácil singularización, ya que se encuentran expresamente señalados en el inciso 1° del artículo 126 bis de la Constitución, y en el Decreto N° 43, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2023, que aprueba el Reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas, teniéndose por tales las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, el Archipiélago de Juan Fernández y la Provincia de Isla de Pascua, como también, la Provincia de Palena y comuna de Cochamó. No obstante, no existe una definición normativa que establezca qué localidades están sujetas a la condición de que el traslado a sus habitantes hacia el poblado donde esté radicado el tribunal ‘sea ostensiblemente oneroso o difícil’, lo que quedará entregado a cada tribunal”, advierte.

Revisa aquí el proyecto completo:

Fuente: Poder Judicial.

Josefa Herrera, periodista iquiqueña de 29 años. Diplomada en Comunicación Digital y Magíster (c) en Comunicación Corporativa. Sobre todo, mamá y tejedora siempre.

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