En un fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada, determino que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, no ha cumplido a sus obligaciones legales y constitucionales, además de infringir el convenio suscrito con la recurrente y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Entre las deficiencias del servicio en Tarapacá es la sobrepoblación, de casi el 83% que presentan la residencia que administra el colaborador María Ayuda Corporación de Beneficencia.
“(…) de los antecedentes allegados por la actora constitucional, evidente y palmario resulta considerar que las circunstancias actuales de la residencia administrada por ella no permiten la intervención y el abordaje adecuado y suficiente para asegurar el pleno goce de las garantías y derechos que el Estado está obligado a proporcionar a las niñas y adolescentes que permanezcan institucionalizadas, lo que infringe el Convenio que une a las partes y, a su vez, pugna con el objeto establecido por ley para la recurrida y las garantías reconocidas no solo en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sino que también en la Constitución Política, especialmente en su numeral 1 del artículo 19, y el artículo 1 de la Ley N° 21.430”, establece el fallo.
La resolución de la Corte señala “Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida por María Ayuda Corporación de Beneficencia en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, región de Tarapacá, solo en cuanto, la recurrida deberá dar cabal cumplimiento al Convenio suscrito por las partes el 23 de noviembre de 2023, aprobado por resolución de 27 de noviembre del mismo año”.