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CORTE DE IQUIQUE CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A ZONA FRANCA POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que ordenó a Zona Franca de Iquique S.A. pagar una multa de 20 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y una indemnización total de \27.610.277 a cliente que sufrió robo de especies desde su automóvil estacionado en aparcadero del centro comercial, en diciembre de 2016.

En fallo unánime (causa rol 31-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique.

“Que conforme a lo anteriormente razonado, según las probanzas rendidas en el proceso, especialmente los documentos y pruebas aportadas que dan cuenta del robo en el estacionamiento correspondiente a la parte querellada,  que efectivamente el criterio aplicado por los tribunales superiores de justicia en distintos fallos, ha establecido que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan en la zona, mientras los consumidores concurran al recinto”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que: “De este modo, no es posible concluir que el servicio de estacionamiento gratuito constituya un servicio anexo, adicional o diferente de la mera venta de mercaderías o servicios, sino que forma parte de la oferta de la querellada y demandada civil. Además, cabe destacar que si bien existían cámaras de seguridad, y la presencia de los guardias de seguridad, finalmente estos mecanismos no prestaron ninguna utilidad, ya que finalmente fue el propio querellante quien realizó las gestiones para llamar a la Policía de Investigaciones para dar cuenta de los hechos”.

“Finalmente esta sentenciadora establece que las normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, son de responsabilidad objetiva, lo que significaría que no se requiere probar ni dolo ni culpa en la conducta del infractor, para acreditar la respectiva infracción, sino que solo basta el hecho constitutivo de ella, tal como ocurriría en la especie”, razona.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de Iquique, que resolvió que “(…) atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve”.

Fuente: Poder Judicial

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