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CORTE DE IQUIQUE CONDENÓ A LIPIGAS A PAGAR MULTA E INDEMNIZACIÓN POR RETIRO INJUSTIFICADO DE MEDIDOR

  • El tribunal de alzada estableció que la empresa actuó sin una causa legítima al cortar el suministro de gas y retirar el medidor, pese a que la clienta estaba en proceso de repactar su deuda.

Según información del Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de Iquique condenó a la empresa Lipigas S.A. al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y de una indemnización de $300.000 por concepto de daño moral, debido al retiro injustificado del medidor domiciliario y la posterior suspensión del servicio de gas.

En este contexto, la sentencia dictada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal, revocó un fallo anterior del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, el cual había rechazado inicialmente la denuncia presentada por la empresa afectada.

De acuerdo al fallo, la empresa argumentó que la clienta habría manipulado el medidor tras la suspensión del servicio por deuda, por lo que procedió al retiro del equipo, invocando lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Servicio de Gas de Red. Sin embargo, el tribunal determinó que Lipigas no logró acreditar que se hubiese informado a la usuaria de esta medida, lo cual resulta especialmente grave considerando que, al momento de los hechos, se estaban llevando a cabo gestiones para repactar la deuda pendiente.

En efecto, la Corte subrayó que si la empresa estaba abierta a un plan de pago, no se justificaba la decisión de retirar el medidor de manera inmediata, lo que generó una afectación directa a la consumidora. Además, el tribunal desestimó los argumentos presentados por Lipigas sobre una supuesta rotura del sello del medidor, al no existir registros claros ni evidencia suficiente para respaldar dicha afirmación.

Así, el fallo concluyó que la actuación de la empresa fue arbitraria y carente de legitimidad, ya que no existían fundamentos sólidos para retirar el medidor el 18 de agosto de 2022. En consecuencia, la Corte consideró que hubo una vulneración a los derechos del consumidor, lo que derivó en un daño moral comprobado.

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