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CORTE DE ARICA CONFIRMA CONDENA MILLONARIA CONTRA JETSMART POR VENDER VUELO INEXISTENTE

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad que condenó a la aerolínea JetSmart SpA por vender un pasaje de un vuelo inexistente entre Arica y Santiago.

La resolución, ratifica una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —equivalentes a más de $20 millones— y el pago de $1.098.503 a la pasajera afectada, por concepto de daño emergente y moral.

El caso se remonta al 16 de septiembre de 2022, fecha en que la denunciante adquirió un ticket para el vuelo JA 495 con destino a Santiago. Sin embargo, según constató la justicia, dicho vuelo nunca estuvo programado para operar desde el Aeropuerto de Chacalluta.

Venta de un servicio inexistente

El fallo (causa rol 45-2025), firmado por las ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y el abogado integrante Alexis Mondaca Miranda, fue categórico: la aerolínea ofreció y vendió un servicio que sabía de antemano que no se prestaría.

“No hay incumplimiento más grave que ofrecer un servicio que se sabe con antelación que no se otorgará (…) no configura un incumplimiento parcial o defectuoso, sino uno total”, señala la sentencia.

La Corte enfatizó que no se trató simplemente de la imposibilidad de abordar el avión, como argumentó la defensa, sino de la inexistencia misma del vuelo, lo que configuró una infracción grave al contrato de transporte aéreo.

Afectación a la seguridad y bienestar de la pasajera

La pasajera, de acuerdo con los antecedentes del caso, debió esperar por más de diez horas en el aeropuerto, que en ese momento se encontraba en obras y sin las comodidades mínimas para los usuarios. Durante la noche y madrugada permaneció sin acceso a alimentación ni asistencia presencial de la aerolínea, que solo respondió a través de un mensaje telefónico automático ofreciendo un pasaje para dos días después.

Esta situación, según el tribunal, no solo representó una “mera incomodidad”, sino que afectó la seguridad y alteró el plan de viaje de la afectada, generando un daño moral que debía ser reparado.

Sanción ejemplar

El tribunal consideró que la gravedad del hecho justificaba la aplicación del máximo de la multa legal, independiente de la indemnización civil, debido a la “diversa naturaleza” de ambas sanciones: la multa por responsabilidad infraccional y la indemnización por el perjuicio causado.

Finalmente, la Corte de Apelaciones resolvió:

Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticinco dictada en la causa 891-2024 VP del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad”.


📌 Nota: Este contenido informa sobre una resolución judicial en el marco de un proceso que ya cuenta con sentencia firme en sede de Policía Local y que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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