La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Compañía General de Electricidad SA (CGE), en contra de la resolución exenta que le impuso una multa de 1.000 UTM, por exceder el límite máximo de interrupciones del servicio en la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, durante el 2021.
En fallo unánime (causa rol 205-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño, Sergio Padilla y la abogada (i) María Soledad Krause- descartó infracción en la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
“Que no existe controversia respecto de los hechos en que se motiva la sanción, ya que el hecho fundante de aquella fue reconocido por la reclamante en sede administrativa y en estrados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la conducta en que incurrió la reclamante es constitutiva del incumplimiento referido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicios para Sistemas de Distribución, en relación con los artículos 145, 221 y 323 letra e) del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y de los artículos 72-14, 130 y 225 letras u) y w) de la Ley General de Servicios Eléctricos”.
“Que se desechará la alegación consistente en la falta de proporcionalidad en la aplicación de la sanción impuesta a la reclamante, por cuanto la infracción en que esta incurrió es calificada por la ley como ‘gravísima’, según consta del artículo 15 inciso tercero numeral cuarto de la Ley 18.410, y por haber afectado al 30,2% de los usuarios que abastece la empresa en la Región de Tarapacá, se le impuso una equivalente al 0,83% del máximo legal permitido, que corresponde a 120.000 UTM”, añade.
“Que –prosigue– tampoco se acogerá la petición subsidiaria de rebajar la sanción impuesta, ya que de acuerdo a lo razonado precedentemente el actuar de la reclamada se ha ajustado al ordenamiento jurídico, y considerando, además, la capacidad económica de CGE, ya que consta de su Memoria Anual, publicada en su sitio web, que el año 2022 obtuvo una utilidad distribuible de $38.433.181.000, por lo que la cuantía de la sanción pecuniaria en cuestión no compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado”.
“Que, en consecuencia¸ por haberse constatado que el reclamado ha observado las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.410, esto es, la naturaleza y gravedad de las sanciones que se le imputaron a la empresa recurrente, se desechará la presente acción de reclamación”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “que se RECHAZA, el recurso de reclamación interpuesto por don Juan Pablo Solorza Kojakovic, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber dictado las Resoluciones Exentas N° 21.362 de 14 de diciembre de 2023, que aplicó a CGE una multa de 1.000.- Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y Nº 36.152 de 04 de marzo de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativo presentado contra la resolución anterior, con costas”.
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Fuente: Poder Judicial.