
- En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que la parte recurrida ejerció un acto de autotutela que no contempla el ordenamiento jurídico.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy (lunes 26 de mayo) el recurso de protección interpuesto por un grupo de agricultores del valle de Lluta y ordenó al recurrido reponer el puente de madera utilizado por los parceleros como servidumbre de tránsito.
En fallo unánime (causa rol 141-2025), la Segunda Sala del tribunal – integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera – resolvió a favor de los recurrentes, al establecer que la parte recurrida actuó mediante un acto de autotutela, figura no amparada por el marco legal vigente.
“(…) Más allá del fondo de la controversia entre los predios colindantes, lo cierto es que la recurrida actuó a través de un acto de autotutela que no está amparado por el ordenamiento jurídico, debiendo haber recurrido a la vía procesal pertinente al efecto, a fin de obtener una declaración respecto de si dicha franja es o no de su propiedad y/o si existen gravámenes o servidumbres que deba soportar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) Tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en un caso análogo, con su obrar, ‘la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora’. (C.S. Rol Nº 150.547-2020)”.
Por lo tanto, se resuelve que “se ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1 y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá abstenerse de impedir el libre tránsito de los recurrentes y lugareños por el camino vecinal señalado, ordenándose la eliminación de las estacas que lo cercaron y la reposición del camino y el puente de madera que se encontraba instalado sobre el canal de regadío. Lo anterior deberá cumplirse dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo, utilizándose a la recurrente a realizarlo a costa del recurrido si éste no lo hiciere dentro de dicho plazo, circunstancia que deberá ser acreditada por receptor judicial, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser estrictamente necesario, quien contará con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Ofíciese a la Prefectura de Carabineros de Chile, en su caso”.
(Comunicado de prensa poder judicial)