La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de inmueble, presentado el Serviu de la Región de Arica y Parinacota, y que le ordenó a la recurrente proceder a la restitución del bien raíz.
En fallo unánime (causa rol 335-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y el abogado (i) Patricio Ponce Correa– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Arica, que dio lugar a la demanda.
EL FALLO
“Que, en el presente caso, la posesión material de la demandada, Julia Nancy Mena Goicochea, se tiene por acreditada desde el momento de la entrega del inmueble por parte del SERVIU en virtud del subsidio habitacional y su oposición a la revocación del beneficio. La prueba aportada por el SERVIU, consistente en actas de entrega y constancias de fiscalización, permite concluir que la demandada recibió efectivamente el inmueble y ejerció actos materiales sobre él, como el uso y ocupación del mismo. Además, no se produjo ninguna oposición ni se rindió prueba en contrario por parte de la demandada para controvertir la alegación de que tenía la posesión material del inmueble”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) tal como razonó el juez a quo, el tribunal se encuentra limitado a revisar únicamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, pues las alegaciones relativas a la justificación de las ausencias de la demandada en el inmueble, invocadas como motivo de las fiscalizaciones realizadas, debieron ser reclamadas en sede administrativa respecto de la Resolución Exenta N° 0841 de 24 de agosto de 2023, que determinó dichas circunstancias”.
El fallo de primera instancia estableció que la usuaria fue beneficiada con un subsidio habitacional el 20 de enero de 2021 en el Conjunto Habitacional Buena Vista y tenía la obligación de habitar el inmueble por 5 años, desde la entrega material; hecho que incumplió, tal como quedó demostrado en las siete fiscalizaciones realizadas los días 1 de septiembre, 16 de octubre y 30 de noviembre del 2021, 1 de junio y 24 de octubre del 2022 y el 12 de abril y 22 de julio del 2023.
El fallo de primera instancia ordenó la restitución dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia definitiva.
Fuente: Poder Judicial.