La segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por el municipio, para obligar a que una madre cumpla con la vacunación del del Ministerio de Salud para sus hijas de tres años.
Así, se acogió la acción cautelar tras establecer que lo que debe primar es el interés superior de las niñas y no exponerlas a contraer enfermedades inmunoprevenibles.
Revise el fallo a continuación:
“(…) la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece en su artículo 14 que ‘Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16’. A su turno en el artículo 15 del mismo cuerpo legal se señala que ‘No obstante lo establecido en el artículo anterior, no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones: a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad a lo dispuesto en esta ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona’”.
La resolución agrega que: “(…) como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privarlas de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público. Así, en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°50, amenazando la garantía en análisis, ya que las niñas, al no ser vacunadas, se encuentra expuestas a contraer enfermedades inmunoprevenibles, y con ello un eventual vector de contagio respecto de las mismas”.
“Que, en consecuencia –prosigue– esta Corte a fin de resguardar la vida de las niñas de autos, así como la salud de toda la población, dispondrá que se le apliquen todas las vacunas, que atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, por parte del Servicio de Salud respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por la abogada Blanca Medel Retamal, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA en contra de (…) y en consecuencia, se ordena al SERVICIO DE SALUD DE ARICA o aquel que corresponda según el domicilio de las niñas, para que proceda a la vacunación de las menores (…) tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo el mencionado servicio recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de esta resolución, extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial”.