Tras varios meses de discusión y movilizaciones, la controlaría determinó de manera definitiva lo que ocurrirá con la activación del “Sello Rojo” en la región de Tarapacá. La Subsecretaría de Transporte deberá corregir de la circular la implementación de sellos a vehículos adquiridos en Zona Franca.
En base a ello, el ente Contralor General de República señaló que «Los vehículos livianos y medianos ingresados al país por Zonas Francas de Extensión, […] que aprueben su revisión técnica, cumpliendo al menos con los niveles de emisión Euro 3 o EPA 91, recibirán un autoadhesivo de color rojo, que les permitirá circular sólo por dichas Zonas, el que será entregado por las municipalidades al momento de pagar su permiso de circulación».
A su vez, en el escrito, detalla que “La circular en comento no impide internar al país, bajo régimen de zona franca de extensión, vehículos usados, livianos y medianos. Por ende, no se acoge la reclamación que sobre ese aspecto se plantea”.
“No resultó procedente que, a través de la circular N° 391, se haya instruido la implementación de un autoadhesivo de color rojo que deben entregar las municipalidades con ocasión del pago del permiso de circulación como tampoco la de un sello verde que la misma circular prescribe para otro supuesto, pues no se ajusta al criterio contenido en el dictamen N° 43.206, de 2017, ya citado, atendida la naturaleza jurídica del instrumento de que se trata”, continúa detallando el documento.
A su vez, la resolución apunta que el informe de la Subsecretaría de Transportes indica que el referido artículo 34 fue incorporado al DFL N° 2 con el objeto de que a los vehículos en cuestión no se les aplicara el «decreto supremo N° 95 de 2005, del Ministerio de Transportes que estableció la obligatoriedad de la norma Euro 3» o su equivalente. Sin embargo, la circular impugnada puntualiza que tales vehículos deben cumplir «al menos con los niveles de emisión Euro 3 o EPA 91». expresión que deberá ser corregida en concordancia con aquel precepto legal.
Por último, lo emitido por contraloría expone que, “la subsecretaría de Estado deberá efectuar las adecuaciones que sean pertinentes a su circular N° 391, de 2023, en cuanto a los autoadhesivos reseñados y, si corresponde, a las normas de emisión que deben cumplir los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el régimen de zona franca de extensión, en conformidad con el citado artículo 34, inciso primero, del DFL N° 2, las que deberán ser informadas a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este dictamen”.