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CONOCE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El respeto y la correcta implementación de los estacionamientos para personas con discapacidad han sido un desafío constante desde la modificación de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con la publicación de la Ley N°19.900 en el año 2003. Esta normativa regula quiénes pueden utilizar estos espacios y otorga facultades de fiscalización tanto a Carabineros como a inspectores municipales, con el fin de asegurar el uso exclusivo de los estacionamientos para personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

La normativa establece que únicamente las personas con la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad pueden hacer uso de los estacionamientos reservados. A pesar de que la ley no exige que el vehículo posea un distintivo adicional, se recomienda el uso del símbolo SIA (silueta de silla de ruedas blanca sobre fondo azul) para facilitar la identificación en espacios públicos.

En cuanto a la fiscalización, el correcto uso de estos estacionamientos ha sido reforzado con numerosas campañas y el trabajo conjunto entre las autoridades. Las infracciones se consideran graves de acuerdo con la Ley de Tránsito, y solo Carabineros e inspectores municipales están autorizados para aplicar las sanciones correspondientes a quienes ocupen estos espacios sin contar con la credencial requerida.

Los centros comerciales, supermercados y otros establecimientos con vigilancia privada también tienen la responsabilidad de velar por el uso adecuado de los estacionamientos reservados y denunciar ante las autoridades a quienes infrinjan la normativa. De acuerdo con la Ley 20.422, estos recintos deben colaborar con la correcta utilización de los espacios designados para personas con discapacidad.

La legislación también define en qué lugares deben habilitarse los estacionamientos reservados, incluyendo establecimientos comerciales, industriales, culturales y deportivos, tanto públicos como privados. Además, se estipula que en todas las vías públicas con posibilidad de estacionamiento, las municipalidades deben reservar dos espacios para personas con discapacidad cada tres cuadras, asegurando una distribución equitativa.

Finalmente, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que los proyectos nuevos o remodelaciones de espacios públicos deben contemplar al menos un 1% de estacionamientos disponibles para personas con discapacidad, garantizando la conectividad hacia las áreas peatonales. Este esfuerzo legislativo y de fiscalización busca promover un entorno más inclusivo y accesible para todas las personas.

Periodista iquiqueño de 34 años.

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