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CONDENAN A 12 AÑOS DE PRESIDIO AL AUTOR DE HOMICIDIO EN BAJO MOLLE

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Mirko Andrés Castillo Andrade a la pena de 12 años de presidio, y a Jonathan Josué Corimanya Hanco a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio. Ilícito perpetrado en febrero de 2019 en el sector de Bajo Molle.

En fallo unánime (causa rol 35-2021), el tribunal –integrado por los jueces Francisco Berrios Veloso (presidente), Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes (redactor)- aplicó, además, a Castillo Andrade y Corimanya Hanco las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 9 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 5:25 horas, los acusados Jonathan Corimanya Hanco y Mirko Castillo Andrade, más un tercer individuo no identificado, llegaron hasta el sector Bajo Molle de Iquique, lugar donde, al advertir que la víctima Juan Gutiérrez Mamani se encontraba a bordo de un vehículo estacionado frente a un local nocturno de nombre El Castillo situado en avenida la Tirana, debido a problemas anteriores y previamente concertados, Corimanya Hanco se posicionó como conductor del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente única KZVV-28, ubicándolo próximo al automóvil en que estaba la víctima, procediendo de manera seguida Castillo Andrade en compañía del tercer individuo, quien lo seguía de cerca, a bajar del móvil y aproximarse al afectado. A continuación, y ya cercano al lugar en que éste se encontraba, Mirko Castillo extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego con la que apuntó directamente a la víctima, realizando al menos dos disparos, uno de los cuales impactó en la cabeza de ella. De inmediato, ambos sujetos huyeron en dirección al vehículo donde esperaba Corimanya, los que se dieron a la fuga del lugar a bordo del vehículo ya singularizado.

Producto del impacto por bala, la víctima resultó con un traumatismo encéfalo craneano abierto complicado explicable por agresión con arma de fuego, que le causó la muerte.

Para la determinación de la pena, el tribunal explica que “por no concurrir causales que puedan modificar la responsabilidad penal del acusado Mirko Castillo, en consideración a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, es posible recorrer toda la extensión de la pena, la que se fijará, de acuerdo a la acción que realizó para dar muerte a la víctima, prácticamente de frente a una distancia cercana, de improviso y con una actitud decidida para dispararle en la cabeza (…)”.

“Mientras, para Jonathan Corimanya, en atención a que concurren dos causales de atenuación de responsabilidad criminal, se rebajará la pena en un grado a la de presidio mayor en su grado mínimo, la que se fijará en su base por considerarse suficiente castigo, en orden a la actividad que realizó en el desarrollo del delito”, señala.

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