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CHILE RECUERDA EL 05 DE OCTUBRE: DÍA DEL PLEBISCITO DE 1988

Han pasado ya 35 años desde que se realizó en la fase final de la dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990), una elección que definió la continuidad del régimen autoritario, por lo cual había dos opciones: la opción “SI”, que le permitiría a Augusto Pinochet continuar al mando del país por ocho años más, y la opción “NO”, que daría el paso a elecciones presidenciales y parlamentarias, y con ello el fin del régimen militar.

El plebiscito constituyó el paso final del largo proceso de institucionalización del régimen militar, que comenzó con la entrada en vigencia de la Constitución Política, el 11 de marzo de 1981. Entre estos pasos, se destaca la apertura del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y de los registros electorales, en 1985 y 1986, respectivamente.

En ese tiempo, y luego de más de 15 años de ausencia de votaciones populares, llamó mucho la atención la inscripción en los registros electorales donde ubo más de 7.435.913 ciudadanos, lo que equivale a un 97,53% de los ciudadanos habilitados para hacerlo. Nunca antes en la historia política-electoral de Chile se había inscrito tal porcentaje de ciudadanos.

Luego de una corta campaña electoral, que legalmente tuvo una duración de 30 días, los resultados fueron los siguientes: De un universo electoral total de 7.236.241 votos escrutados, válidamente emitidos, el Sí obtuvo 3.111.875 sufragios, equivalentes al 43% de las adhesiones ciudadanas, en tanto la opción No obtuvo 3.959.495 votos, equivalentes al 54,70% de los votos válidamente emitidos. Con ello, el general Augusto Pinochet debió convocar a elecciones presidenciales y parlamentarias, para finalmente entregar el mando del país el 11 de marzo de 1990.

CONSTITUCIÓN 1980 HASTA LA FECHA:

Para poder entender los cambios que ha sufrido esta última constitución, se debe tener claro que esta fue promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen militar del general Augusto Pinochet Ugarte. Intervienen en su elaboración la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.

A continuación te dejamos algunas de las más de 60 reformas que ha sufrido nuestra constitución desde 1980:

LA PRIMERA MODIFICACIÓN

La primera modificación, se extendió desde los años 1980 al 1989, en virtud de la ley N° 18.825. Consta de 54 cambios, cuyo objetivo principal estuvo en contemplar de modo expreso el pluralismo político, a través de la participación política. Esto además limitó aquellos movimientos que no respetan los valores democráticos, sancionando aquellos catalogados de actos totalitarios.

EL GOBIERNO REGIONAL Y LOS PRECEPTOS DE TERRORISMO

El segundo procedimiento, ya en el año 1991, fue publicado en la ley N° 19.055, y cual modifica preceptos en base a conductas terroristas. Modificándose los artículos 9, 19 n° 7, y 60.

En este año además, entra en vigencia, la ley N° 19.097. Cambia principalmente materias de gobiernos regionales; y de administración comunal, regional y provincial.

REDUCIENDO EL PERÍODO PRESIDENCIAL

En tercer lugar, la ley n° 19.295 del año 1994, modifica el artículo 25 de la Constitución, reduciendo el mandato presencial de “ocho” a “seis” años. Cuya finalidad, establecida en el mensaje de la ley, fue la de mejorar la estructuración del sistema político.

LA INCORPORACIÓN DE LA SEGUNDA VUELTA PRESIDENCIAL

Otro de los cambios importantes a nuestra Carta, se realizó en el año 1999, mediante las leyes N° 19.597, 19.611, 19.634, y 19.643.

En ella se hizo un reemplazo en el artículo 74, en su inciso segundo, en torno a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales. De esta forma, se contempla la “segunda votación” (normalmente conocido como “segunda vuelta electoral”) para la elección del Jefe de Estado, desconociendo la “única votación”. Además se reduce el plazo de esta segunda vuelta, de 45 a 30 días. Con la finalidad, de resolver en forma definitiva, el pronunciamiento de la ciudadanía que no logró perfeccionarse en la primera votación.

UNIÓN DE CÁMARAS PARA REFORMA CONSTITUCIONAL

Por moción parlamentaria, en el año 2000, con la ley N° 19671, se modifica el artículo 177 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse ambas cámaras para aprobar una Reforma Constitucional. Estableciendo una fecha fija de 60 días, a fin de evitar que se cancele la sesión respectiva en torno a la discusión constitucional.

LA FIGURA DEL “EX PRESIDENTE”

La norma N° 19.672 en su cometido, incluye el estatuto de Ex Presidente de La República, pudiendo renunciar a su cargo como senador vitalicio. Concediéndose un beneficio pecuniario, equivalente a una dieta parlamentaria, y el goce de fuero.

Lo anterior, dentro del contexto de las movilizaciones sociales de 2019, ha sido bastante controversial para la discusión del gasto fiscal excesivo en dietas públicas.

ADIÓS CENSURA

Recién en el año 2001 se elimina la censura cinematográfica, sustituyendo ésta por un sistema de calificación. Consagrándose el derecho a la libre creación artística.

Es curioso pensar que a esas alturas ya existía la conexión a internet en casas particulares.

UN AVANCE EN LA EDUCACIÓN MEDIA

Luego, en el 2013, se sustituye el inciso quinto del artículo 19, estableciéndose la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media hasta los 18 años. Esto, por las estadísticas que a la fecha hablaban de un gran deserción escolar, antes de ese rango etario.

LA “GRAN REFORMA”

El 26 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.050, conocida como la “Gran Reforma”, sólo comparable en extensión y profundidad a la modificación de 1989. Esta incluyó 54 modificaciones.

La mayor innovación está asociada al nuevo Tribunal Constitucional. Contempla un presidencialismo más controlado, fija los lineamientos en paralelo a los Tribunales de Justicia, y supone un mayor control al legislador.

A continuación algunos de los cambios notorios de ésta:

  • Elimina los senadores designados y vitalicios.
  • Reduce el mandato presidencial de 6 a 4 años.
  • Facultad de remoción a los Comandantes en Jefe.
  • Modifica el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA).
  • En cuanto a la Nacionalidad, basta ser hijo de chileno para obtener la nacionalización por «ius sanguinis».
  • Modifica el sistema de reemplazos de parlamentarios. Tanto de senadores y diputados.
  • Elimina la referencia explícita a las 13 regiones.

EDUCACIÓN PARVULARIA Y LOS TERRITORIOS INSULARES

Las leyes N° 20.162 y 20.193, del año 2007, exigen la obligación acerca de la educación parvularia en su segundo nivel de transición. Esto corresponde a los niños y niñas con cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación.

Por otro lado, se establecen los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

MODIFICACIONES AL REGISTRO ELECTORAL Y EL VOTO OBLIGATORIO

Posteriormente, nuestra legislación promulga una serie de normativas, cuyos artículos contemplan una variedad de modificaciones

Estas son las leyes N° 20.337, 20.346, 20.352, 20.354, 20.390, y por último, la 20.390.

En relación con lo anterior, se modifican los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental. Establece el sufragio como un derecho ciudadano, y su inscripción automática en los registros electorales. Suprimiendo la obligatoriedad constitucional del voto.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Relativo al orden de Tratados Internacionales, el 30 de Mayo de 2009, se publica en el Diario Oficial, la autorización a reconocer el estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.

Por último, se establecen modificaciones de Gobierno y administración regional.

EL QUÓRUM DE LAS TRES QUINTAS PARTES Y EL VOTO EN EL EXTRANJERO

El Estado, en el año 2013, se obliga a promover la educación parvularia, financiando un sistema gratuito a partir del nivel medio menor. Exigiendo en suma, el segundo nivel de transición. Su rango etario en la actualidad debe fluctuar entre los 5 a 6 años, por Decreto del año 2020, por el Ministerio de Educación.

Así también, se publica la ley N° 20.725 en materia de integración de la Cámara de Diputados. Exige el voto conforme de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio, en todo lo relativo al sistema electoral vigente y sus escrutinios.

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Aquí, se contempla en el numeral cuarto del artículo 19, a propósito de las garantías constitucionales en favor de “la familia”, la protección a los datos personales. Esto desde el 05 de junio del 2018.

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