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CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO: CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZÓ RECURSO DE NULIDAD PRESENTADO POR MINERA 

Este jueves 12 de junio, el Poder Judicial informó que la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi contra la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por un trabajador desvinculado, cuyo despido se basó en un supuesto retiro excesivo de lentes de protección.

La Primera Sala descartó cualquier infracción en la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que ordenó a la minera pagar un total de $72.397.210, correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 11 años de servicio, recargo del 80% y la devolución de un descuento indebido por saldo de préstamo de negociación colectiva.

Los ministros que integraron la Primera Sala fueron Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el abogado (i) Sergio Mauricio del Fierro San Cristóbal. El fallo señala que la sentencia analizó en profundidad todos los elementos de prueba incorporados al proceso.

Además, se expone que la propia demandada reconoció en su contestación que no existía un protocolo que regulase el uso o retiro de los lentes Bollé, y que, debido a la gravedad del caso, la empresa procedió posteriormente a establecer una regulación expresa sobre esta materia.

El falló dice que “Que siguiendo con lo argumentado en torno a la causal invocada, aun cuando el recurso denuncia una falta de análisis de toda la prueba rendida, haciendo referencia a determinados medios probatorios, lo cierto es que todos ellos fueron valorados por la sentenciadora, como se desprende con nitidez de una atenta lectura de la sentencia, constando de los motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo que la sentencia se hizo cargo de todo el insumo probatorio aportado, sin que la convicción alcanzada por la sentenciadora y que plasma en sus conclusiones, sean lo que el recurrente pretende, pues al no existir protocolo, ni instrucción alguna por parte de la empresa respecto del retiro de lentes de protección, mal podría entenderse que el actor incumplió alguna obligación, puesto que la misma no estaba contenida en el contrato, ni el reglamento interno de la empresa”.

Por estas razones, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechazó el recurso de nulidad presentado por el abogado Raúl Fernández Toledo, representante de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que dicha sentencia no es nula.

Rocío Jiménez

Periodista licenciada en Comunicación Social, con mención en Gestión Cultural.

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