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CASO “CAJAS DE ALIMENTOS”: LA JUSTICIA CIERRA LA PUERTA PENAL Y DEJA EL ESCÁNDALO EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO

El tribunal determinó que, pese a existir irregularidades administrativas en el programa “Alimentos para Chile” en Tarapacá, no se configuró el delito de fraude al fisco por falta de daño económico comprobado.

El expediente fue voluminoso, las audiencias extensas y las expectativas altas. Durante años, el caso de las cajas de alimentos distribuidas en plena pandemia en Tarapacá se instaló como uno de los procesos judiciales más sensibles de la región, no solo por el volumen de recursos públicos involucrados, sino por el contexto social en que ocurrió: meses de emergencia sanitaria, familias confinadas y una urgencia alimentaria que no admitía errores.

Sin embargo, este 30 de diciembre de 2025, la historia dio un giro definitivo. La Corte de Apelaciones de Iquique resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y confirmó íntegramente la sentencia que absolvió a todos los acusados del delito de fraude al fisco.

El fallo dejó claro un punto central: no se logró acreditar un perjuicio patrimonial efectivo para el Estado, elemento indispensable para configurar responsabilidad penal.

UNA CAUSA QUE NACIÓ EN LA PANDEMIA

Los hechos se remontan a los meses más críticos de 2020, cuando el programa “Alimentos para Chile” se implementó de manera urgente en todo el país. En Tarapacá, la investigación penal apuntó a supuestas irregularidades en los procesos de compra, adjudicación y distribución de las cajas de alimentos, involucrando tanto a funcionarios públicos como a particulares.

La acusación sostenía que existió un actuar concertado para beneficiar a determinados proveedores, alterar resoluciones administrativas, subcontratar empresas sin giro adecuado y generar sobreprecios que habrían causado un daño millonario al erario fiscal.

Ese relato, sin embargo, no logró cruzar el umbral penal.

EL NUDO DEL FALLO: SIN PERJUICIO, NO HAY FRAUDE

En su resolución, la Corte fue categórica: el delito de fraude al fisco exige la acreditación de un daño concreto y real al patrimonio del Estado, no solo irregularidades o desprolijidades administrativas.

El tribunal analizó informes periciales, testimonios, antecedentes de Contraloría y comparativas de precios. La conclusión fue contundente:

  • No se pudo demostrar que el Estado haya pagado más de lo que correspondía según los valores de mercado de la época.
  • Las utilidades obtenidas por los proveedores fueron calificadas como razonables, considerando costos de acopio, traslado, logística y distribución domiciliaria.
  • Las comparaciones de precios realizadas por la acusación se basaron, en algunos casos, en canastas hipotéticas o cotizaciones posteriores, que no reflejaban las condiciones reales del proceso investigado.

En otras palabras, el tribunal sostuvo que existieron irregularidades, pero estas no alcanzaron el estándar penal, quedando circunscritas al ámbito administrativo.

CONTRALORÍA, IRREGULARIDADES Y LÍMITES PENALES

Uno de los puntos más debatidos fue el rol de los informes de la Contraloría General de la República, que detectaron anomalías en fechas, documentos y procedimientos. La Corte no desconoció esos antecedentes, pero fue clara al establecer que no toda infracción administrativa constituye delito.

La sentencia reafirma un principio clave del derecho penal: la sanción penal es la última ratio, reservada solo para conductas que acrediten dolo y daño efectivo. En este caso, según el fallo, ese estándar no se cumplió.

EL RECURSO QUE NO PROSPERÓ

El Consejo de Defensa del Estado intentó revertir la absolución mediante un recurso de nulidad, alegando una supuesta valoración parcial de la prueba y falta de lógica en el razonamiento del tribunal oral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de nulidad no es una segunda instancia ni permite reescribir los hechos establecidos en juicio.

Para los ministros, el tribunal de primera instancia sí fundamentó adecuadamente su decisión, valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y explicó por qué no alcanzó convicción suficiente para condenar.

Con ello, el recurso fue rechazado y la sentencia quedó firme.

ABSOLUCIÓN PENAL, DEBATE ABIERTO

El fallo cierra la puerta penal, pero no extingue el debate público. El propio tribunal reconoce que hubo deficiencias administrativas, errores en la gestión y decisiones cuestionables en un programa ejecutado bajo presión extrema.

La diferencia es clave: no todo lo incorrecto es delito, y no todo lo reprochable administrativamente termina en condena penal.

Así, el caso de las cajas de alimentos en Tarapacá queda inscrito en una zona incómoda para la institucionalidad: aquella donde la legalidad penal resiste, pero la confianza pública queda erosionada.

EL CIERRE JUDICIAL

Con esta resolución, la causa queda definitivamente cerrada en sede penal. No habrá nuevo juicio, ni nuevas audiencias, ni condenas. Lo que queda es el registro judicial, el debate político y la lección institucional.

Porque en tiempos de crisis, la urgencia puede explicar decisiones apresuradas, pero la justicia exige pruebas, no sospechas. Y esta vez, según la Corte, esas pruebas no alcanzaron.

Revisa la sentencia completa aquí:

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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