Hasta el 8 de junio del presente 2024 se puede solicitar el cambio de domicilio electoral, de cara a los comicios regionales y municipales del 27 de octubre próximo.
El trámite se puede realizar ingresando con Clave Única al sitio www.servel.cl, o bien de forma presencial, con cédula de identidad, en las Direcciones Regionales del Servicio Electoral de Chile; en las oficinas de ChileAtiende, en consulados en el exterior, y ante el Registro Civil (al solicitar cédula de identidad se puede indicar la actualización del domicilio electoral).
Para acercar este trámite a la comunidad, el Servel Tarapacá llevará a cabo diversas salidas a terreno a partir del entrante lunes 18 de marzo, tal como expone el siguiente cuadro:
FECHAS RELEVANTES
Este 2024 el calendario de elecciones fija una elección general, para el mes de octubre, y dos eventuales procesos electorales: primarias en junio y segunda votación en noviembre. Estas elecciones, al ser de carácter local, contarán con voto únicamente en el territorio nacional.
9 de junio: Eventuales primarias de Gobernadores y Alcaldes, con voto voluntario
La ley N° 20.640, establece un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, en este caso para Gobernadores Regionales y Alcaldes.
Esta elección regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos, siendo para los electores un sufragio de carácter voluntario.
- 10 de abril: Vence el plazo para que partidos políticos, que decidan participar en las Elecciones Primarias, conformando un pacto, lo formalicen ante el Director del Servicio Electoral. A partir de esta fecha, se inicia el período de campaña electoral hasta el día de la elección respectiva, para los efectos del gasto electoral.
- 13 de abril: Se realiza un sorteo para determinar el orden de precedencia de los/as candidatos/as en las respectivas cédulas electorales.
- 15 de abril: Vence el plazo para que el Director del Servicio Electoral dicte la resolución que acepta o rechaza las declaraciones de candidaturas.
- 10 de mayo: Comienza el período de propaganda electoral, en lugares autorizados como plazas y parques u otros lugares públicos, en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, por medio de la prensa y radioemisoras, por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
- 18 de mayo: Los secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de vocales de mesas, miembros de Colegios Escrutadores, además de mesas y locales de votación.
- 20 de mayo: comienza el plazo de 3 días para presentar excusas ante las Juntas Electorales.
- 25 de mayo: Se publica nómina de vocales reemplazantes.
Último día para divulgar resultados de encuestas de opinión.
- 6 de junio: A las 24:00 horas, termina todo tipo de propaganda e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción.
- 8 de junio: Constitución de mesas.
- 9 de junio: Votación.
27 de octubre: Elección General de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, con voto obligatorio
De acuerdo con la ley 21.524 se trata de una elección con voto obligatorio. Asimismo, el Registro Electoral cierra el 8 de junio, día que finaliza el plazo para solicitar cambio de domicilio electoral.
El periodo de propaganda se extiende desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección, mientras que la nómina de vocales de mesa será publicada por las Juntas Electorales 22 días antes de la elección.
24 de noviembre: Eventual Segunda Votación de Gobernadores regionales, con voto obligatorio
Si ninguno de los candidatos a gobernador regional obtiene la mayoría señalada por ley en la elección de octubre, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.